Toluca, México. - La sala regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al PRI, a Nueva Alianza y al Partido Verde modificar su convenio de candidatura común, en la elección de diputados locales, al considerar que era “desproporcionado”.
En ese convenio el PRI y sus aliados definieron ir juntos en 15 de los 45 distritos locales y dar 13 candidaturas y el 40 por ciento de los votos al Revolucionario Institucional; mientras NA y PVEM llevarían una candidatura y el 30 por ciento de los votos cada uno.
Los magistrados definieron que el convenio debe tomar en cuenta con cuánto coopera cada fuerza, cuántos candidatos impulsa cada uno, pero en el caso de esa unión, mientras el tricolor tenía 13 candidaturas y 40 por ciento de los votos, cada aliado tendría un 30 por ciento con sólo un espacio cada uno.
Por ello, definieron que existía una desproporción entre el número de candidatos que cada uno postulaba y la distribución de votos, pues no era lógico que los partidos con menos candidatos concentraran la mayor cantidad de votos.
“No existe una proporción lógica si le distribuimos o le asignamos la mayoría de los votos a quien tiene la minoría de los candidatos”, señalaron los magistrados.
Por ello, revocaron el acuerdo del IEEM y la sentencia del Tribunal local y ordenaron ajustar el convenio en un plazo de cinco días, donde se guarde una proporción lógica entre el número de candidatos y el porcentaje de votos.
El convenio fue impugnado por el Partido del Trabajo y por Morena, los cuales consideraban que el convenio configuraba un fraude a la ley, pues buscaba una distribución desproporcionada de votos al Partido Verde y a Nueva Alianza, para darles acceso a un mayor número de diputados de representación proporcional, a pesar de tener menos representación política.
En su discusión, los integrantes de la sala regional Toluca advirtieron que en la candidatura común debe haber algo similar a una cooperación política que se construye a partir de candidatos, pero donde a la mayoría de las candidaturas debe corresponder la mayoría de los votos.
También decidieron que sean los partidos políticos los que definan cómo distribuirán sus candidaturas y porcentajes; por lo cual les dieron cinco días para modificar el convenio.
Los magistrados determinaron que el tribunal electoral estatal, al determinar infundados los agravios comprendió indebidamente la controversia planteada, pues PT y Morena no reclamaban el derecho a distribuir los votos vía el convenio de candidatura común; sino la desproporción de los porcentajes.