/ viernes 28 de junio de 2024

Revocan constancia de mayoría a Luis Alberto Carballo del PVEM

La Sala Toluca confirmó que ante la presente inelegibilidad, se le revocó la constancia de mayoría y se ordenó entregársela a su suplente

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el excandidato electo del PVEM a diputado federal por el distrito 23 de Lerma, Luis Alberto Carballo Gutiérrez, es inelegible por ser deudor alimentario; por lo cual revocó la constancia de mayoría y ordenó entregarla al suplente Jose Luis Hernández Pérez.

El PRI y el PRD promovieron juicios contra esa candidatura en el distrito federal 23, impulsada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” y propuesto por el Partido Verde.

Los del sol azteca fueron improcedentes, pero en el caso del tricolor se concluyó la inelegibilidad del candidato, pues desde su registro tenía la calidad de deudor alimentario moroso; por lo cual no tenía derecho a ser votado.

El magistrado presidente Alejandro Avante señaló que el excandidato es deudor alimentario y aunque ha señalado que ya está al corriente, explicó que para ser elegible, al momento de solicitar su candidatura debía cancelarse su inscripción en dicho registro, pues estar en él implicó realizar un procedimiento para considerarlo deudor.

La obligación alimentaria, dijo, es la más natural, ética y no pueden permitirse excepciones, ni oportunidades de evadirla, ya que son restricciones a derechos fundamentales y quien es deudor ha incumplido.

La Sala Toluca confirmó el cómputo distrital que da el triunfo a la coalición de Sigamos Haciendo Historia, pero ante la inelegibilidad se revocó la constancia de mayoría y se ordenó entregarla al suplente.

Otros juicios

Los magistrados consideraron improcedentes los juicios promovidos por el PRD contra la elección de diputaciones de mayoría relativa en los distritos federales electorales cuatro, 28, 33, 37, 15, seis, 11, 40, 30, 25, ocho, 14 y seis donde se confirmó el cómputo.

El sol azteca acusó la indebida integración de las mesas directivas, el permitir votar a la ciudadanía sin credencial, la presunta violencia e irregularidades graves que no se pudieron acreditar.

Tampoco se pudo demostrar la supuesta intervención del crimen organizado para anular las elecciones, ni la intervención o impacto en la votación de la supuesta intervención del Gobierno federal.

En otro asunto, tanto el PRD como Movimiento Ciudadano impugnaron el distrito electoral federal 6 del Estado de México, pero se confirmó el cómputo y se desestimó el argumento de un supuesto error aritmético. Tampoco se acreditó la nulidad por supuestamente permitir a la ciudadanía votar sin credencial, ni tampoco el presunto impacto del Gobierno federal en la elección, pues se determinó que eran argumentos genéricos.

El magistrado presidente de la Sala Toluca, Alejandro Avante señaló que la votación de una casilla es válida, salvo que existen irregularidades que se puedan acreditar y la nulidad debe ser el último paso por parte de una autoridad, pues implica eliminar la voluntad de la ciudadanía que acudió a las urnas.

En cuanto al argumento de la supuesta intervención del crimen organizado señaló que fue genérico y sobre el señalamiento de la intervención del gobierno federal tendría que demostrarse que afectó la voluntad ciudadana.

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el excandidato electo del PVEM a diputado federal por el distrito 23 de Lerma, Luis Alberto Carballo Gutiérrez, es inelegible por ser deudor alimentario; por lo cual revocó la constancia de mayoría y ordenó entregarla al suplente Jose Luis Hernández Pérez.

El PRI y el PRD promovieron juicios contra esa candidatura en el distrito federal 23, impulsada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” y propuesto por el Partido Verde.

Los del sol azteca fueron improcedentes, pero en el caso del tricolor se concluyó la inelegibilidad del candidato, pues desde su registro tenía la calidad de deudor alimentario moroso; por lo cual no tenía derecho a ser votado.

El magistrado presidente Alejandro Avante señaló que el excandidato es deudor alimentario y aunque ha señalado que ya está al corriente, explicó que para ser elegible, al momento de solicitar su candidatura debía cancelarse su inscripción en dicho registro, pues estar en él implicó realizar un procedimiento para considerarlo deudor.

La obligación alimentaria, dijo, es la más natural, ética y no pueden permitirse excepciones, ni oportunidades de evadirla, ya que son restricciones a derechos fundamentales y quien es deudor ha incumplido.

La Sala Toluca confirmó el cómputo distrital que da el triunfo a la coalición de Sigamos Haciendo Historia, pero ante la inelegibilidad se revocó la constancia de mayoría y se ordenó entregarla al suplente.

Otros juicios

Los magistrados consideraron improcedentes los juicios promovidos por el PRD contra la elección de diputaciones de mayoría relativa en los distritos federales electorales cuatro, 28, 33, 37, 15, seis, 11, 40, 30, 25, ocho, 14 y seis donde se confirmó el cómputo.

El sol azteca acusó la indebida integración de las mesas directivas, el permitir votar a la ciudadanía sin credencial, la presunta violencia e irregularidades graves que no se pudieron acreditar.

Tampoco se pudo demostrar la supuesta intervención del crimen organizado para anular las elecciones, ni la intervención o impacto en la votación de la supuesta intervención del Gobierno federal.

En otro asunto, tanto el PRD como Movimiento Ciudadano impugnaron el distrito electoral federal 6 del Estado de México, pero se confirmó el cómputo y se desestimó el argumento de un supuesto error aritmético. Tampoco se acreditó la nulidad por supuestamente permitir a la ciudadanía votar sin credencial, ni tampoco el presunto impacto del Gobierno federal en la elección, pues se determinó que eran argumentos genéricos.

El magistrado presidente de la Sala Toluca, Alejandro Avante señaló que la votación de una casilla es válida, salvo que existen irregularidades que se puedan acreditar y la nulidad debe ser el último paso por parte de una autoridad, pues implica eliminar la voluntad de la ciudadanía que acudió a las urnas.

En cuanto al argumento de la supuesta intervención del crimen organizado señaló que fue genérico y sobre el señalamiento de la intervención del gobierno federal tendría que demostrarse que afectó la voluntad ciudadana.

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