Ante la contingencia sanitaria que se vive por el Covid-19 es importante saber si tienes un negocio esencial o no esencial.
En la Gaceta del Gobierno, con fecha del 22 de abril de 2020, se detalla que las actividades y negocios esenciales son aquellos que son vitales para las necesidades básicas de la ciudadanía.
Entre las actividades y negocios que aparecen con la denominación de esenciales se encuentran los relacionados con servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
También están la generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas, venta de alimentos en mercados, centrales de abasto, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y negocios similares.
Además los negocios con venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, pero en su modalidad para llevar o la entrega a domicilio.
En esta lista aparecen los negocios de venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria, lavanderías con servicios a hospitales o clínicas médicas, el transporte de carga, servicio público de transporte, mantenimiento y reparaciones con servicios a hospitales.
Se incluye también a las actividades de producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza. De la misma forma son esenciales las ferreterías, tlapalerías y casas de materiales.
Y la venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio y servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico.
Otros negocios esenciales son los de seguridad privada y sistemas de seguridad.
En este bloque se incluye a las telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación; servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales.
Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso y sólo permitirlo a establecimientos con actividades esenciales, pero su aforo no podrá ser mayor al 15% y las unidades económicas con servicio de hospedaje sólo podrán prestar servicios de alojamiento a las personas que lo requieran para realizar actividades esenciales. Su aforo tampoco podrá ser mayor al 15%.
SOCIAL
Entre las actividades esenciales que deberán continuar durante la fase 3 de la pandemia de Covid-19 están los centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
Igualmente los servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles, la operación de los programas sociales de gobierno y energía eléctrica.
Entre dichas tareas esenciales están las correspondientes a la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud.
Además del abasto, servicios y proveeduría del sector farmacéutico y químico, en su producción y distribución y venta (farmacias).
También la manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).
En esta denominación de esenciales entra la limpieza y sanitización de unidades médicas; la seguridad pública, procuración e impartición de justicia, atención a víctimas y búsqueda de personas, además de la actividad legislativa estatal.
VERIFICACIÓN
A partir de la publicación de dicho acuerdo de medidas preventivas, que son ordenadas por el gobierno mexiquense, las autoridades estatales y municipales deben coordinarse para garantizar su cumplimiento y que sólo los negocios esenciales continúen abiertos.
La misma Gaceta del Gobierno señala que en caso de detectar un negocio no esencial que siga funcionando se le exhorta al cierre del establecimiento. En el caso de reincidencia, las autoridades estatales prevén aplicar sanciones u otras medidas.
El Código Administrativo de la entidad es el ordenamiento que prevé sanciones administrativas, mientras que la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem) es la autoridad que se encargará de su aplicación.
De acuerdo con este ordenamiento, los municipios están facultados para suspender temporalmente, hasta por 90 días, el funcionamiento de establecimientos, mientras se lleve a cabo el procedimiento administrativo, y una vez con él y si mantiene el incumplimiento, podría venir una clausura temporal, parcial o definitiva.
La Coprisem establece multas a negocios que incumplan, las cuales ascienden hasta 868 mil 800 pesos