/ lunes 27 de marzo de 2023

¿Sabes qué es la violencia política de género y cómo se sanciona?

Quien la cometa puede ser sancionada electoral, penal y administrativamente

En el Estado de México la violencia política de género es una conducta tipificada como delito y se sanciona con penas de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días multa, y en materia electoral, podrá sancionarse con amonestaciones, multas, la reducción de hasta el 50% del financiamiento público de los partidos, y, en casos graves, hasta la cancelación de su registro.

El Código Penal de la entidad tipifica ese delito como: “A quien por cualquier medio impida u obstaculice a una mujer el acceso a los cargos de elección popular, su debido desempeño o la induzca a la toma de decisiones en contra de su voluntad”.

El Código Electoral de la entidad prevé que habrá un registro de antecedentes de agresores sancionados, judicial o administrativamente, por haber cometido violencia política contra las mujeres en razón de género y señala que ese tipo de violencia se comete dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción y se manifiesta a través de diversas conductas.

Entre ellas: obstaculizar a las mujeres los derechos de asociación o afiliación política; ocultar información a las mujeres para impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres.

Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro; obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

Además, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México señala que la violencia política contra las mujeres en razón de género es “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

Las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

¿Quiénes la cometen?

La ley señala que puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales o municipales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; pero también por medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

¿Qué es la violencia política'

Entre las 37 conductas sancionadas destacan: registrar candidatas para que renuncien y lo asuman suplentes varones, registrarlas mayoritariamente en distritos o municipios donde los partidos que las postulen registren baja votación; amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores para inducir su renuncia a la candidatura, o al cargo para el que fue electa o designada.

También acciones u omisiones que impliquen inequidad en la distribución de recursos para campañas en perjuicio de las candidatas; represalias o difusión diferenciada por vincularse y defender temas de género y derechos humanos de las mujeres; desestimar o descalificar las propuestas de mujeres; efectuar agresiones verbales basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres.

Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos, amenazar o presionarlas para asistir a eventos proselitistas; presionar, mediante amenazas o violencia para votar o abstenerse de votar por un candidato o candidata, o coalición.

De igual forma, asignar responsabilidades que limiten el ejercicio de la función política, ocultar información o proporcionar a mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones; restringir el uso de la palabra en sesiones u otras reuniones políticas en el ejercicio del derecho de petición o en órganos deliberantes.

Otras conductas son: restringir la participación en comisiones, comités y otras instancias, imponer sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos; discriminar a la autoridad o en el ejercicio de la función pública, por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, impidiendo o negando el ejercicio de su función o el goce de sus derechos.

También divulgar o revelar información personal y privada de las mujeres que ejerzan una función pública o aspiren a ella, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia o licencia al cargo que ejercen o postulan, presionar o inducir a las autoridades electas mujeres o designadas a presentar renuncia al cargo.

Obstaculizar o restringir los derechos políticos y la participación de las mujeres en elecciones regidas por sistemas normativos internos o propios, tradiciones o por usos y costumbres de las comunidades indígenas violatorios de derechos humanos; usar inadecuadamente el presupuesto destinado a capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Asimismo, incumplir disposiciones que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres; restringir o anular por razones de género el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación, ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas, proporcionar información falsa o incompleta que impida su registro.

Obstaculizar la campaña e impedir que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género; difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas; divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones para desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política.

También impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta, asistan a sesiones, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto; imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función.

De igual forma, discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, lactancia o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra, limitar o negar el uso de recurso o atribución inherente al cargo, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones en condiciones de igualdad.

Otras conductas son: obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley; obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos; limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.

Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad; cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.

En el Estado de México la violencia política de género es una conducta tipificada como delito y se sanciona con penas de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días multa, y en materia electoral, podrá sancionarse con amonestaciones, multas, la reducción de hasta el 50% del financiamiento público de los partidos, y, en casos graves, hasta la cancelación de su registro.

El Código Penal de la entidad tipifica ese delito como: “A quien por cualquier medio impida u obstaculice a una mujer el acceso a los cargos de elección popular, su debido desempeño o la induzca a la toma de decisiones en contra de su voluntad”.

El Código Electoral de la entidad prevé que habrá un registro de antecedentes de agresores sancionados, judicial o administrativamente, por haber cometido violencia política contra las mujeres en razón de género y señala que ese tipo de violencia se comete dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción y se manifiesta a través de diversas conductas.

Entre ellas: obstaculizar a las mujeres los derechos de asociación o afiliación política; ocultar información a las mujeres para impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres.

Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro; obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

Además, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México señala que la violencia política contra las mujeres en razón de género es “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

Las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

¿Quiénes la cometen?

La ley señala que puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales o municipales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; pero también por medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

¿Qué es la violencia política'

Entre las 37 conductas sancionadas destacan: registrar candidatas para que renuncien y lo asuman suplentes varones, registrarlas mayoritariamente en distritos o municipios donde los partidos que las postulen registren baja votación; amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores para inducir su renuncia a la candidatura, o al cargo para el que fue electa o designada.

También acciones u omisiones que impliquen inequidad en la distribución de recursos para campañas en perjuicio de las candidatas; represalias o difusión diferenciada por vincularse y defender temas de género y derechos humanos de las mujeres; desestimar o descalificar las propuestas de mujeres; efectuar agresiones verbales basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres.

Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos, amenazar o presionarlas para asistir a eventos proselitistas; presionar, mediante amenazas o violencia para votar o abstenerse de votar por un candidato o candidata, o coalición.

De igual forma, asignar responsabilidades que limiten el ejercicio de la función política, ocultar información o proporcionar a mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones; restringir el uso de la palabra en sesiones u otras reuniones políticas en el ejercicio del derecho de petición o en órganos deliberantes.

Otras conductas son: restringir la participación en comisiones, comités y otras instancias, imponer sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos; discriminar a la autoridad o en el ejercicio de la función pública, por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, impidiendo o negando el ejercicio de su función o el goce de sus derechos.

También divulgar o revelar información personal y privada de las mujeres que ejerzan una función pública o aspiren a ella, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia o licencia al cargo que ejercen o postulan, presionar o inducir a las autoridades electas mujeres o designadas a presentar renuncia al cargo.

Obstaculizar o restringir los derechos políticos y la participación de las mujeres en elecciones regidas por sistemas normativos internos o propios, tradiciones o por usos y costumbres de las comunidades indígenas violatorios de derechos humanos; usar inadecuadamente el presupuesto destinado a capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Asimismo, incumplir disposiciones que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres; restringir o anular por razones de género el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación, ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas, proporcionar información falsa o incompleta que impida su registro.

Obstaculizar la campaña e impedir que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género; difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas; divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones para desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política.

También impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta, asistan a sesiones, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto; imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función.

De igual forma, discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, lactancia o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra, limitar o negar el uso de recurso o atribución inherente al cargo, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones en condiciones de igualdad.

Otras conductas son: obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley; obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos; limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.

Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad; cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.

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