Toluca, México.- En el Estado de México el artículo 248 del Código Penal estatal establece penas de tres a ocho años de prisión y de 50 a 400 días multa, a quien cometa el delito de aborto si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada.
En esta Legislatura el PRD ha anunciado que promoverá una propuesta para reformar ese artículo y permitir la interrupción del embarazo antes de las 12 primeras semanas de concepción, una iniciativa que ya fue planteada por esa misma bancada en la anterior Legislatura.
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En Legislaturas anteriores solo el PRD y el PT se han pronunciado a favor de despenalizar el aborto; mientras el PAN en las dos últimas Legislaturas ha planteado reformas constitucionales para proteger la vida desde el momento de la concepción.
Nuevo León acaba de aprobar la protección de la vida desde la concepción.
¿Cómo se sanciona el aborto en Edomex?
Actualmente, el Código Penal en su artículo 248 establece como concepción del aborto “Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino”.
Las penas son las siguientes:
I. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin
consentimiento de la mujer embarazada;
II. De uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el
consentimiento de la mujer; y
III. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea violencia física o moral.
Además, el artículo 249 precisa que si el aborto lo causa un médico cirujano o partera, además de las sanciones anteriores se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, y en caso de reincidencia la suspensión será de veinte años
¿Cuándo no se sanciona el aborto?
El mismo Código Penal en su artículo 251 plantea que no se sancionará la interrupción del embarazo en cuatro casos:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una acción culposa de la mujer
II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación;
III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del
médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico
IV. Cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre.