Las autoridades estatales prevén aplicar sanciones a los negocios no esenciales que no cierren, pero también a ciudadanos que no acaten las medidas establecidas por las autoridades para disminuir la movilidad, y las cuales incluyen: no realizar eventos públicos, usar cubrebocas, respetar la sana distancia, cumplir el resguardo domiciliario y evitar traslados grupales.
Las medidas publicadas por la Secretaría de Salud estatal señalan que autoridades estatales y municipales podrán establecer filtros de revisión sanitaria para verificar el cumplimiento de las medidas, a fin de detener a quienes circulen en vehículos, o caminen para cuestionarles por qué están en las calles y exhortarlos a permanecer en sus casas; en caso de que no hayan salido por actividades esenciales, los exhortarán a acatar la cuarentena, y de no hacer caso, podría haber sanciones.
Las sanciones administrativas previstas en el Código Administrativo de la entidad incluyen: amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, parcial o total, si se trata de un negocio, y arresto hasta por 36 horas.
La COPRISEM es la autoridad encargada de aplicar las sanciones, pero de acuerdo con ese código, los municipios estarán facultados para suspender temporalmente, hasta por 90 días, el funcionamiento de establecimientos, mientras se lleve a cabo el procedimiento administrativo, y una vez con él y si mantiene el incumplimiento, podría venir una clausura temporal o definitiva, parcial.
¿Cuáles actividades se mantienen?
El acuerdo que ordena la suspensión de actividades no esenciales también precisa aquellas que podrán seguirse realizando e incluye: las de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud; abasto, servicios y proveeduría del sector farmacéutico y químico, en su producción y distribución y venta (farmacias).
También la manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI); la limpieza y sanitización de unidades médicas; la seguridad pública, procuración e impartición de justicia, atención a víctimas y búsqueda de personas, la actividad legislativa estatal.
Otras son: servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería. distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas; venta de alimentos en mercados, centrales de abasto, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares.
Asimismo permanecerán abiertos negocios con venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar para llevar y/o a domicilio, los de venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria; lavanderías con servicios a hospitales o clínicas médicas, el transporte de carga, servicio público de transporte, mantenimiento y reparaciones con servicios a hospitales, clínicas médicas, actividades de seguridad pública o procuración de justicia.
También actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza, ferreterías, tlapalerías y casas de materiales; venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio y servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico.
Otras son: seguridad privada y sistemas de seguridad, centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación; servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales.
Igualmente los servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles, la operación de los programas sociales de gobierno; distribución de agua potable; energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina; servicio de limpia; infraestructura hospitalaria y médica.
Además, los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso y solo permitirlo a establecimientos con actividades esenciales, pero su aforo no podrá ser mayor al 15% y las unidades económicas con servicio de hospedaje sólo podrán prestar servicios de alojamiento a las personas que lo requieran para realizar actividades esenciales, pero su aforo no podrá ser mayor al 15%.
Medidas obligatorias
Las medidas obligatorias para todas las actividades esenciales son: uso obligatorio de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público; resguardo domiciliario para toda la población residente o no del territorio estatal, que no realice actividades esenciales.
Además, la población que requiera salir de su domicilio para adquirir alimentos, medicinas o productos de primera necesidad, deberá hacerlo de forma individual, observando las medidas de sana distancia, con cubre bocas.
Las autoridades estarán pendientes de que se cumpla con las medidas, y como un primer nivel de contacto podrán solicitar a las personas acatar las medidas, a través de un exhorto, pero de no hacer caso, les podrán solicitar sus datos para dar vista a COPRISEM, la autoridad encargada de aplicar las sanciones.
En un segundo nivel de contacto podrán establecer filtros de revisión sanitaria donde podrán detener a las personas, para exhortarlas a acatar las medidas. De haber reincidencia, podría haber multas y arrestos.
El propio gobernador, Alfredo del Mazo, en una entrevista televisiva anunció que para particulares habrá primero exhortos y podrían venir sanciones administrativas.