/ miércoles 7 de abril de 2021

Sancionarán acoso en internet hasta con 16 años de prisión 

Buscan diputados proteger a menores y castigar malas prácticas

Las comisiones unidas de la Legislatura local aprobaron reformas al Código Penal del Estado de México para proteger a las y los menores y sancionar el acoso a niñas, niños y adolescentes, inhibir el mal uso de redes sociales, de páginas web y tipificar malas prácticas de "sexting" y "grooming".

El primero implica la transmisión de imágenes, videos o mensajes de contenido sexual o erótico, y en el segundo una persona adulta crea un perfil falso y se hace pasar por alguien menor para establecer contacto con niñas, niños, o adolescentes, a través de dispositivos digitales, redes sociales, teléfonos, computadoras o tecnologías de la información y comunicación y les solicitan material sexual.

Con las reformas al Código Penal del Estado de México, propuestas por Ingrid Schemelensky Castro del PAN y el grupo parlamentario del PRD, esas prácticas se sancionarán hasta con 16 años de cárcel cuando se cometan contra menores de edad.

De acuerdo con el INEGI, el 50% de quienes tienen de 6 a 11 años son usuarios internet, al igual que un 80 y 94% de los adolescentes de 12 a 17 años, y de ellos, un 25% ha sido víctima de acoso en internet y de conductas como el grooming.

El objetivo es garantizar la seguridad, proteger la integridad y los Derechos Humanos de las y los menores en el uso de tecnologías de la información y la comunicación e integrar como un nuevo tipo penal el grooming, pues al no ser sancionado las y los menores víctimas de acoso estaban en estado de indefensión.

Además, pretenden inhibir el mal uso de redes sociales y de páginas web, generar una cultura responsable del uso del internet y tipificar malas prácticas del sexting.

El artículo 204 del Código Penal ahora señala que las penas aumentarán hasta el doble cuando una persona mayor de edad simule ser niña, niño o adolescente para solicitar u obtener imágenes, audios videos, grabaciones de voz con contenido sexual.

En tanto, el 211 señala sanciones a quien a través de cualquier tecnología de la información o comunicación transmita, publique o difunda un material sin el consentimiento de la persona que aparece en él.

A quien intimide, engañe, exija o busque concertar un encuentro o acercamiento físico con otra persona se le impondrán de tres a siete años de prisión, y cuando a través de amenazas o engaños pretenda un encuentro para obtener concesiones sexuales o material explícito las penas serán de cuatro a ocho años de prisión y aumentarán hasta el doble si la víctima es menor de edad o incapaz, o cuando el material sea obtenido de una víctima en estado de ebriedad, o bajo el influjo de drogas.

La tipificación

El representante de la Fiscalía Luis Francisco Fierro Sosa, director general jurídico y consultivo, destacó que la tipificación permite trabajar al Ministerio Público, pues no se modificó el tipo penal del artículo 204 del Código Penal, pero se agregó un párrafo para señalar la seguridad y la protección de las personas menores de edad y de aquellas que no comprenden el hecho, lo cual genera una protección adicional.

Sostuvo que el Ministerio Público no tendrá problemas para tipificar el tipo penal, pues se agrega un tipo diferente y no problematiza.

En cuanto a inhibir el mal uso al tipificar malas prácticas como sexting la reforma, dijo, queda muy acorde en verificar que el principio de proporcionalidad de la pena no fuera rebasado y no generara una disputa en materia de amparo.

Beatriz Villegas de Morena destacó que la propuesta busca proteger a menores, tutelar sus derechos y no permitir conductas antisociales, ni antijuridicas contra niñas, niños y adolescentes.

Iveth Bernal del PRI destacó que con la reforma se tutelan derechos, se atiende una problemática social lamentable con sanciones a quienes vulneren el libre desarrollo sexual y la dignidad de las personas, específicamente de los menores de edad y de quienes nos tienen la capacidad de comprender el hecho. Las penas también serán para quienes ejercen violencia a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Ingrid Schemelensky advirtió que los menores deben ser protegidos de la pornografía infantil, la explotación y el abuso sexual, hechos a los que están expuestos mientras navegan por internet, y con la pandemia las y los niños pasan más tiempo en la web.

Las comisiones unidas de la Legislatura local aprobaron reformas al Código Penal del Estado de México para proteger a las y los menores y sancionar el acoso a niñas, niños y adolescentes, inhibir el mal uso de redes sociales, de páginas web y tipificar malas prácticas de "sexting" y "grooming".

El primero implica la transmisión de imágenes, videos o mensajes de contenido sexual o erótico, y en el segundo una persona adulta crea un perfil falso y se hace pasar por alguien menor para establecer contacto con niñas, niños, o adolescentes, a través de dispositivos digitales, redes sociales, teléfonos, computadoras o tecnologías de la información y comunicación y les solicitan material sexual.

Con las reformas al Código Penal del Estado de México, propuestas por Ingrid Schemelensky Castro del PAN y el grupo parlamentario del PRD, esas prácticas se sancionarán hasta con 16 años de cárcel cuando se cometan contra menores de edad.

De acuerdo con el INEGI, el 50% de quienes tienen de 6 a 11 años son usuarios internet, al igual que un 80 y 94% de los adolescentes de 12 a 17 años, y de ellos, un 25% ha sido víctima de acoso en internet y de conductas como el grooming.

El objetivo es garantizar la seguridad, proteger la integridad y los Derechos Humanos de las y los menores en el uso de tecnologías de la información y la comunicación e integrar como un nuevo tipo penal el grooming, pues al no ser sancionado las y los menores víctimas de acoso estaban en estado de indefensión.

Además, pretenden inhibir el mal uso de redes sociales y de páginas web, generar una cultura responsable del uso del internet y tipificar malas prácticas del sexting.

El artículo 204 del Código Penal ahora señala que las penas aumentarán hasta el doble cuando una persona mayor de edad simule ser niña, niño o adolescente para solicitar u obtener imágenes, audios videos, grabaciones de voz con contenido sexual.

En tanto, el 211 señala sanciones a quien a través de cualquier tecnología de la información o comunicación transmita, publique o difunda un material sin el consentimiento de la persona que aparece en él.

A quien intimide, engañe, exija o busque concertar un encuentro o acercamiento físico con otra persona se le impondrán de tres a siete años de prisión, y cuando a través de amenazas o engaños pretenda un encuentro para obtener concesiones sexuales o material explícito las penas serán de cuatro a ocho años de prisión y aumentarán hasta el doble si la víctima es menor de edad o incapaz, o cuando el material sea obtenido de una víctima en estado de ebriedad, o bajo el influjo de drogas.

La tipificación

El representante de la Fiscalía Luis Francisco Fierro Sosa, director general jurídico y consultivo, destacó que la tipificación permite trabajar al Ministerio Público, pues no se modificó el tipo penal del artículo 204 del Código Penal, pero se agregó un párrafo para señalar la seguridad y la protección de las personas menores de edad y de aquellas que no comprenden el hecho, lo cual genera una protección adicional.

Sostuvo que el Ministerio Público no tendrá problemas para tipificar el tipo penal, pues se agrega un tipo diferente y no problematiza.

En cuanto a inhibir el mal uso al tipificar malas prácticas como sexting la reforma, dijo, queda muy acorde en verificar que el principio de proporcionalidad de la pena no fuera rebasado y no generara una disputa en materia de amparo.

Beatriz Villegas de Morena destacó que la propuesta busca proteger a menores, tutelar sus derechos y no permitir conductas antisociales, ni antijuridicas contra niñas, niños y adolescentes.

Iveth Bernal del PRI destacó que con la reforma se tutelan derechos, se atiende una problemática social lamentable con sanciones a quienes vulneren el libre desarrollo sexual y la dignidad de las personas, específicamente de los menores de edad y de quienes nos tienen la capacidad de comprender el hecho. Las penas también serán para quienes ejercen violencia a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Ingrid Schemelensky advirtió que los menores deben ser protegidos de la pornografía infantil, la explotación y el abuso sexual, hechos a los que están expuestos mientras navegan por internet, y con la pandemia las y los niños pasan más tiempo en la web.

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