El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para que los beneficiarios del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cumplan con sus obligaciones fiscales, pues de lo contrario, serán migrados al régimen que les corresponda según su actividad económica, sin posibilidad de volver al RESICO.
Con esta prórroga, ahora el plazo para que los contribuyentes que tributan con el RESICO cumplan con sus obligaciones fiscales es hasta el lunes 2 de octubre de este año; el plazo inicial concluyó el pasado viernes 30 de junio.
¿Qué gastos se pueden deducir ante el SAT en tu declaración anual?
Obligaciones
En consecuencia, los contribuyentes que tributan bajo el RESICO están obligados a cumplir con sus declaraciones en tiempo y forma y tener su buzón tributario y e.firma activos.
Además, deben emitir sus facturas electrónicas a través de las aplicaciones “Factura Fácil” y “Mi Nómina” de “Mis Cuentas”.
A las anteriores se suma que los contribuyentes no pueden exceder el monto en el ejercicio según su estatus (persona física o moral).
En el caso de las Personas Físicas, no deben rebasar los 3.5 millones de pesos en el ejercicio (facturados), mientras que las Personas Morales no pueden superar los 35 millones de pesos.
De acuerdo con información proporcionada a El Sol de Toluca por María de Lourdes Iglesias Chávez, Administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente México 1, los beneficiarios de este Régimen tienen acceso a una reducción en las tasas del ISR de entre el 1 y 2.5% con base en sus ingresos y egresos.
Cabe recordar que el RESICO fue creado en enero de 2022, sustituyó al Régimen de Incorporación Fiscal, y está dirigido a pequeños comercios y emprendedores, así como a profesionistas como contadores y médicos, entre otros.