/ jueves 4 de febrero de 2021

Será sancionada la violencia política de género contra las mujeres

El protocolo para la atención de ese tipo de violencia define en qué consiste, cómo se identifica y cómo se denuncia

Este año se llevará a cabo el proceso electoral para renovar las 45 diputaciones locales y los 125 ayuntamientos, el cual se realizará con base en la reforma para asegurar la paridad de género y en evitar y sancionar la violencia política de género contra las mujeres.

Ésta consiste en cualquier acción, conducta u omisión, sea directa o a través de terceros y que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres con el fin de menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

Este tipo de violencia incluye violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica, como: agresiones psicológicas con estereotipos basados en el sexo -hombres fuertes, mujeres débiles-; sexuales -la mujer vinculada con la procreación y los hombres con el poder-; y de roles -los hombres son proveedores, las mujeres recolectoras-.

Para garantizar el libre ejercicio de los derechos político-electorales es necesario erradicar cualquier forma de violencia y discriminación contra las mujeres y denunciarlos ante las instancias competentes como el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).

Las quejas ante el IEEM se presentarán a través del Procedimiento Especial Sancionador o del Procedimiento Ordinario Sancionador, para que a través de su área Contenciosa determine si los hechos denunciados son de su competencia o de otra autoridad.

Las conductas que son investigadas vía Procedimiento Especial Sancionador son: compra o adquisición de tiempos en radio y/o televisión; promoción personalizada de servidores públicos en radio y/o televisión; violación a las normas en materia de propaganda político-electoral y actos anticipados de precampaña y campaña.

Las conductas que son investigadas vía Procedimiento Ordinario Sancionador son las demás violaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México.

Las sanciones que aplique el Consejo General incluyen amonestación pública, multa, reducción del financiamiento público, interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral, cancelación del registro como partido político, suspensión o cancelación del registro como agrupación política, pérdida de derecho al registro o cancelación del registro de la candidatura y cancelación de la acreditación como observadores u observadoras electorales.

Las sanciones pueden ser objeto de inconformidad por las partes involucradas y recurrirse ante el Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Estado de México, ante la Sala Regional Toluca o ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La violencia política de género contra las mujeres en razón de género también puede denunciarse ante la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales del Estado de México (FEME).

El trámite puede realizarse las 24 horas de los 365 días del año, además deberán adjuntarse las pruebas con que se cuente y los nombres de los testigos que presenciaron los hechos para agilizar las investigaciones para determinar si se acreditan las hipótesis de obstaculizar o interferir en el ejercicio de las tareas electorales y se realicen actos que provoquen temor o intimidación al electorado que atente contra la libertad del sufragio o el orden o el acceso a la casilla.

Los casos comprobados de violencia política contra las mujeres en razón de género contemplan penas diferentes para cada uno de los tipos penales que establece la ley, pero la mínima es de seis meses de prisión.

Este año se llevará a cabo el proceso electoral para renovar las 45 diputaciones locales y los 125 ayuntamientos, el cual se realizará con base en la reforma para asegurar la paridad de género y en evitar y sancionar la violencia política de género contra las mujeres.

Ésta consiste en cualquier acción, conducta u omisión, sea directa o a través de terceros y que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres con el fin de menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

Este tipo de violencia incluye violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica, como: agresiones psicológicas con estereotipos basados en el sexo -hombres fuertes, mujeres débiles-; sexuales -la mujer vinculada con la procreación y los hombres con el poder-; y de roles -los hombres son proveedores, las mujeres recolectoras-.

Para garantizar el libre ejercicio de los derechos político-electorales es necesario erradicar cualquier forma de violencia y discriminación contra las mujeres y denunciarlos ante las instancias competentes como el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).

Las quejas ante el IEEM se presentarán a través del Procedimiento Especial Sancionador o del Procedimiento Ordinario Sancionador, para que a través de su área Contenciosa determine si los hechos denunciados son de su competencia o de otra autoridad.

Las conductas que son investigadas vía Procedimiento Especial Sancionador son: compra o adquisición de tiempos en radio y/o televisión; promoción personalizada de servidores públicos en radio y/o televisión; violación a las normas en materia de propaganda político-electoral y actos anticipados de precampaña y campaña.

Las conductas que son investigadas vía Procedimiento Ordinario Sancionador son las demás violaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México.

Las sanciones que aplique el Consejo General incluyen amonestación pública, multa, reducción del financiamiento público, interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral, cancelación del registro como partido político, suspensión o cancelación del registro como agrupación política, pérdida de derecho al registro o cancelación del registro de la candidatura y cancelación de la acreditación como observadores u observadoras electorales.

Las sanciones pueden ser objeto de inconformidad por las partes involucradas y recurrirse ante el Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Estado de México, ante la Sala Regional Toluca o ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La violencia política de género contra las mujeres en razón de género también puede denunciarse ante la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales del Estado de México (FEME).

El trámite puede realizarse las 24 horas de los 365 días del año, además deberán adjuntarse las pruebas con que se cuente y los nombres de los testigos que presenciaron los hechos para agilizar las investigaciones para determinar si se acreditan las hipótesis de obstaculizar o interferir en el ejercicio de las tareas electorales y se realicen actos que provoquen temor o intimidación al electorado que atente contra la libertad del sufragio o el orden o el acceso a la casilla.

Los casos comprobados de violencia política contra las mujeres en razón de género contemplan penas diferentes para cada uno de los tipos penales que establece la ley, pero la mínima es de seis meses de prisión.

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