Toluca, México.- Pese a que el Código Administrativo del Estado de México obliga a una capacitación permanente para operadores del transporte público, la mayoría de las líneas incumplen con esta normativa.
Hasta la administración pasada, el Instituto del Transporte era el órgano encargado de realizar las capacitaciones a operadores, sin embargo, actualmente dicha disposición es responsabilidad de las empresas, según lo establecido por la Secretaría de Movilidad.
Estas capacitaciones aplicadas, en su momento por el Instituto del Transporte, tenían que ver con cursos para mejorar el trato con los usuarios, atención de género para evitar actos de discriminación y acoso a mujeres.
Además instrucción de los reglamentos a los que están sujetos los choferes de forma permanente.
Actualmente, la Semov sólo aplica los exámenes toxicológicos para identificar operadores con consumo de drogas y alcohol.
Según un informe que va del 10 de enero a 16 de mayo, se realizaron nueve mil 236 exámenes toxicológicos a operadores, de los cuales 188 pruebas resultaron positivas.
De esas pruebas aplicadas, resultó que 94 choferes habrían consumido cocaína durante el servicio.
Estos análisis físicos sólo se realizan al alzar, pues no se cuenta con el personal ni la infraestructura para evaluar a los 200 mil choferes que están en servicio en el estado.
- Otras omisiones
Durante un periodo, la Semov aplicó exámenes psicológicos a los operadores, pero sólo de forma piloto.
La estrategia consistía en evaluar si en los choferes había un alto grado de estrés, si padecía alguna enfermedad psicológica o que le impidiera prestar el servicio a los usuarios.
Según el listado de requisitos para dar de alta a un operador, sólo se requiere tener vigente la licencia de manejo para transporte público, así como un examen médico básico y referencias personales.
La norma no considera una carta de antecedentes no penales, ni un curso previo de manejo, lo cual sólo lo requiere de forma personal las líneas.
Para tomar en cuenta:
9 mil 236 pruebas realizó en 2018 la Semov a choferes.
29 líneas incumplen con la capacitación.
LA LEY DICE:
Proporcionar capacitación continua y permanente al personal a su cargo, conforme a los programas autorizados por la Secretaría.
Capítulo Tercero de las obligaciones de los concesionarios y permisionarios del Código Administrativo del Edomex.