/ martes 27 de noviembre de 2018

Sin configurarse violencia política de género en Valle de Bravo; ratifican triunfo del PRI

Los magistrados coinciden en rechazar promocionales agresivos, porque no abonan al debate político en una elección

Al considerar que el argumento de Morena sobre que la promoción de un video suscrito por el partido político local Vía Radical en donde acusa de negligencia y mala praxis a su excandidata a la presidencia municipal de Valle de Bravo, Michelle Núñez Ponce, sea motivo de nulidad de la elección, los magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificaron el triunfo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en esa demarcación.

Los magistrados Martha Martínez Guarneros y Alejandro David Avante Juárez insistiern, en una discusión que duró alrededor de dos horas, coincidieron que en el video no se configuró la violencia política de género, pues no se acusa a la excandidata por el hecho de ser mujer, ni por su participación en la vida política de su municipio.

Además, destacaron que no fue la excandidata quien acusó la violencia de género en su contra, sino el partido político que la postuló, en este caso Morena, en cuya demanda nunca controvirtió los argumentos por los que el Tribunal Electoral del Estado de México, en un juicio previo, resolvió la inexistencia del delito; además de que al esgrimir los agravios no se sustentó en los criterios que sobre la materia ha determinado la Sala Superior del TEPJF, por lo que consideraron que su argumento de que el TEEM no juzgó con perspectiva de género este asunto no está justificada.

Explicaron que para demandar la nulidad de una elección por violencia política de género deben probarse sin lugar a dudas conductas que así lo acrediten, lo que en este caso no se cumplió.

Destacaron que en su demanda, Morena esgrimió otras causales para solicitar la anulación de la elección, como irregularidades en la sesión de cómputo, sobre la votación en casillas y la falta de seguridad durante las sesiones de cómputo, pero no acreditó la violencia política de género.

Es de mencionar que en esta sesión, los magistrados de la Sala Regional Toluca resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político electorales y cinco juicios de revisión constitucional; entre ellos, dos en los que ratificaron la elección de Villa del Carbón, a favor del Partido Verde Ecologista de México; así como el de Calimaya, a favor de la coalición “Por el Estado de México al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).

Al considerar que el argumento de Morena sobre que la promoción de un video suscrito por el partido político local Vía Radical en donde acusa de negligencia y mala praxis a su excandidata a la presidencia municipal de Valle de Bravo, Michelle Núñez Ponce, sea motivo de nulidad de la elección, los magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificaron el triunfo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en esa demarcación.

Los magistrados Martha Martínez Guarneros y Alejandro David Avante Juárez insistiern, en una discusión que duró alrededor de dos horas, coincidieron que en el video no se configuró la violencia política de género, pues no se acusa a la excandidata por el hecho de ser mujer, ni por su participación en la vida política de su municipio.

Además, destacaron que no fue la excandidata quien acusó la violencia de género en su contra, sino el partido político que la postuló, en este caso Morena, en cuya demanda nunca controvirtió los argumentos por los que el Tribunal Electoral del Estado de México, en un juicio previo, resolvió la inexistencia del delito; además de que al esgrimir los agravios no se sustentó en los criterios que sobre la materia ha determinado la Sala Superior del TEPJF, por lo que consideraron que su argumento de que el TEEM no juzgó con perspectiva de género este asunto no está justificada.

Explicaron que para demandar la nulidad de una elección por violencia política de género deben probarse sin lugar a dudas conductas que así lo acrediten, lo que en este caso no se cumplió.

Destacaron que en su demanda, Morena esgrimió otras causales para solicitar la anulación de la elección, como irregularidades en la sesión de cómputo, sobre la votación en casillas y la falta de seguridad durante las sesiones de cómputo, pero no acreditó la violencia política de género.

Es de mencionar que en esta sesión, los magistrados de la Sala Regional Toluca resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político electorales y cinco juicios de revisión constitucional; entre ellos, dos en los que ratificaron la elección de Villa del Carbón, a favor del Partido Verde Ecologista de México; así como el de Calimaya, a favor de la coalición “Por el Estado de México al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).

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