Al 22 de mayo pasado el Poder Judicial del Estado de México contabilizaba seis mil 128 solicitudes de amnistía, de las cuales, únicamente el 50.28 por ciento habían sido aprobadas, es decir, tres mil 081 solicitudes.
De acuerdo con las estadísticas publicadas por el Poder Judicial mexiquense, de las 3 mil 081 solicitudes aprobadas solamente 189 han sido concedidas a mujeres, mismas que representan el 6.13 por ciento.
Si bien las amnistías también pueden ser otorgadas en supuestos delitos de alto impacto, el 99.1 por ciento de los trámites aprobados fue por el delito de robo.
El Poder Judicial mexiquense informó que la solicitud de amnistía debe ser presentada por escrito o a través de medios electrónicos ante la autoridad judicial competente. En el documento de solicitud se debe acreditar la calidad del solicitante de la amnistía.
Otros elementos que debe llevar dicha solicitud es el supuesto por el que se considera podría ser beneficiario de la misma la persona posiblemente beneficiada, adjuntando medios de prueba en los que se sustente la petición y, en su caso, solicitando se integren aquellos que no estén a su alcance por no estar facultados para tenerlas.
¿Quién recibe la solicitud?
La solicitud de otorgamiento de amnistía debe ser entregada a la autoridad correspondiente, según la etapa del proceso.
Éstas autoridades pueden ser el Juez de Control, el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento, el Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento Especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el Juez Penal de Primera Instancia, el Juez de Ejecución Penal o el Juez de Ejecución Penal Especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Otras autoridades que pueden recibir la solicitud son los Magistrados en Materia Penal del Poder Judicial del Estado de México y el Magistrado Especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de México.
Una vez que la autoridad reciba la solicitud, en los tres días hábiles posteriores el Juez competente emitirá un acuerdo, que podría ser la admisión de la solicitud para el inicio del trámite, o podría prevenir para que aclare o corrija la solicitud, dentro del término de tres días, siguientes a su notificación.
El otro supuesto es desechar la solicitud por considerarla notoriamente improcedente.
En caso de que no se aclare o se corrija, se desechará de plano; sin que esto impida que pueda presentarse de nuevo la solicitud.
Una vez admitida, luego de cumplir los requisitos legales y haber escuchado cada una de las partes, dentro del plazo de 30 días hábiles, el juez competente, deberá determinar la procedencia o improcedencia de la amnistía, pudiendo extenderse dicho plazo hasta por 30 días más, atendiendo las circunstancias del caso, precisó el PJEM.