Son válidas las coaliciones "Va por el Estado de México" y "Juntos Hacemos Historia" 

Confirma Sala Superior del TEPJF que los partidos cumplieron con los requisitos y Morena no transferirá votos a sus aliados

Violeta Huerta | El Sol de Toluca

  · miércoles 8 de marzo de 2023

Foto: ilustrativa/archivo | El Sol de Toluca

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los convenios de la coalición "Va por el Estado de México", integrada por PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza, y de la candidatura común "Juntos Hacemos Historia en el Estado de México", conformada por Morena, PVEM y PT para participar en la elección por la gubernatura del Estado de México.

Aún cuando modificó la sentencia sobre la alianza "Va por el Estado de México", determinó que no se incumplieron las normas estatutarias de Nueva Alianza, ni del PAN, ni tampoco se transgredió la equidad por la supuesta similitud entre los emblemas de esa coalición y del gobierno estatal y la solicitud del convenio se hizo en tiempo.

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En los asuntos de la candidatura común desestimó los argumentos, en torno a que Morena pretendía transferir votos a sus aliados, pues no existe disposición legal que señale o restrinja la adopción de un modelo de repartición específico, consideró inoperantes los argumentos respecto a que el emblema no cumplía con los requisitos legales y que esa unión no había sido avalada por el órgano directivo de Morena.

Va por el Edomex

Morena y el Partido Verde presentaron impugnaciones por la presentación del convenio para el registro de la coalición "Va por el Estado de México", integrado por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza para la postulación a la gubernatura.

Ambas fuerzas reclamaron que la solicitud de registro se presentó fuera del plazo previsto en la normatividad y se incumplieron requisitos legales y estatutarios.

La Sala Superior consideró que la decisión del tribunal local fue correcta en cuanto a que la solicitud de registro se presentó oportunamente, dentro del calendario del proceso electoral y la prevención para subsanar determinados requisitos estuvo debidamente justificada, pues tuvo el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de asociación.

Las y los magistrados también consideraron adecuado que el TEEM desestimó los planteamientos relativos a supuestas violaciones a los estatutos de Nueva Alianza y a la presunta transgresión de equidad en la contienda, por la similitud entre el logotipo de la coalición y el del Gobierno del Estado de México, y en cuanto al supuesto incumplimiento de requisitos legales.

La Sala Superior advirtió que el tribunal local no realizó un estudio adecuado de los argumentos relacionados con el supuesto incumplimiento a los estatutos de Acción Nacional, pues debió advertir que las cuestiones planteadas podrían implicar la necesidad de hacer una valoración respecto a que el convenio de coalición y la plataforma fueran aprobadas por el órgano de dirección facultado.

A partir del análisis consideró que tanto la celebración del convenio, como la plataforma se aprobaron por el órgano directivo competente del PAN, como lo determinó el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

Por ello, confirmó la sentencia del TEEM y revocó la resolución en lo relativo al análisis de los agravios sobre posibles violaciones estatutarias y legales por parte del PAN al suscribir el convenio, pues entró al fondo para confirmar el acuerdo del instituto electoral, al verificar que esa fuerza cumplió los requisitos legales.

Morena, PVEM y PT

En los juicios interpuestos por PAN, PRI, PRD y Nueva Alianza contra el convenio de la candidatura común de Morena, PVEM y PT, la Sala Superior consideró que no asistió la razón a los actores que acusaban una indebida transferencia de votos.

Determinó que el tribunal electoral tuvo razón al desestimar los argumentos de que el método de distribución resultaba contrario derecho, pues no existe disposición legal que señale o restrinja la adopción de un modelo de repartición específico; por lo cual debía prevalecer la autonomía de los partidos políticos.

"El modelo de distribución seleccionado no puede estimarse una transmisión de votos, en tanto que es una consecuencia lógica del mecanismo de candidatura común, que al concluir la asociación temporal se deba llevar a cabo la repartición de lo obtenido", señaló la sentencia.

Además, las y los magistrados consideraron inoperante el agravio de un supuesto análisis indebido del acta fuera de protocolo, pues Morena acreditó que su órgano partidista autorizó la candidatura común.

También resultaron infundados los agravios sobre la indebida colocación del emblema, pues fue correcto el parámetro del TEEM, ya que no se prevé obligación legal de que los partidos deban diseñarlo atendiendo a algún orden.

Asimismo, la Sala Superior consideró infundada la supuesta transgresión al principio de uniformidad, por la falta de secuencia lógica, respecto a la aportación de prerrogativas de radio y televisión, pues no es un requisito legal para el registro del convenio que el PVEM debiera aportar sus prerrogativas en la candidatura común.

También determinó inoperantes los agravios sobre la imposibilidad de que la precandidata de Morena pudiera realizar actos de precampaña y se confirmó el registro del convenio de candidatura común.