/ jueves 30 de mayo de 2024

IEEM sustituye tres candidaturas del PAN

Por mandato de la Sala Toluca partidos podrían sustituir candidaturas fuera del plazo legal

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) sustituyó dos regidurías de Jocotitlán y una de Jilotzingo, postuladas por Acción Nacional, en acatamiento a una sentencia de la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Código Electoral del Estado de México señala que las sustituciones de candidaturas deben solicitarse únicamente por fallecimiento, inhabilitación e incapacidad o renuncia, y en ese último caso, no podrán concretarse cuando se presenten dentro de los 20 días anteriores al de la elección.

Por ello, el IEEM había negado la sustitución presentada por el PAN, pues se presentó en ese lapso; sin embargo la Sala Toluca ordenó inaplicar ese apartado y recibir las solicitudes de sustitución.

La resolución señala que la sustitución de la tercera regiduría propietaria en el municipio de Jocotitlán deriva de la renuncia del candidato a la primera regiduría propietaria, y negar la sustitución establecería una restricción absoluta para la sustitución de candidaturas y una afectación a los derechos político electorales de ser votado a la persona, lo mismo que al derecho de los partidos políticos de postular candidaturas.

La sustitución de la candidatura registrada a la tercera regiduría propietaria postulada en Jocotitlán pasó a ocupar la primera regiduría propietaria y quien tenía la primera regiduría ahora tendrá la tercera de ese municipio. También habrá una sustitución en la regiduría suplente de Jilotzingo.

La consejera electoral Karina Vaquera señaló que hay una contradicción de criterios, pues la Sala Superior ha señalado que los partidos deberían tener en cuenta los plazos para las sustituciones, pero la Sala Toluca parte de una premisa no del todo cierta, al señalar que se establecía una restricción absoluta y no se contemplan supuestos como la muerte de una persona, lo cual no es así, pues el Código Electoral señala que la sustitución procede por diferentes causas, entre ellas, el fallecimiento y se establece un plazo límite para ese supuesto.

Consideró que no fue exhaustivo, pues en la sentencia no se fijó una fecha límite para que se pueda realizar una sustitución por renuncia, con lo cual podrían llegar a hacerlo, minutos antes del inicio de la jornada electoral, lo cual no daría certeza a las y los votantes.

No obstante, aclaró que la sentencia sólo aplicará para este caso y para los cargos señalados; por lo cual salvo que se interponga un medio de impugnación no aplicaría para las otras fuerzas políticas

En tanto, el representante del PAN ante el IEEM, Alfonso Bravo Álvarez Malo dijo que los tribunales resuelven con base en los derechos, sin filias, ni fobias y afirmó que se sienta un precedente importante en cuanto a las sustituciones de candidaturas que desean renunciar, incluso dentro de los 20 días previos a la jornada electoral.



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El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) sustituyó dos regidurías de Jocotitlán y una de Jilotzingo, postuladas por Acción Nacional, en acatamiento a una sentencia de la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Código Electoral del Estado de México señala que las sustituciones de candidaturas deben solicitarse únicamente por fallecimiento, inhabilitación e incapacidad o renuncia, y en ese último caso, no podrán concretarse cuando se presenten dentro de los 20 días anteriores al de la elección.

Por ello, el IEEM había negado la sustitución presentada por el PAN, pues se presentó en ese lapso; sin embargo la Sala Toluca ordenó inaplicar ese apartado y recibir las solicitudes de sustitución.

La resolución señala que la sustitución de la tercera regiduría propietaria en el municipio de Jocotitlán deriva de la renuncia del candidato a la primera regiduría propietaria, y negar la sustitución establecería una restricción absoluta para la sustitución de candidaturas y una afectación a los derechos político electorales de ser votado a la persona, lo mismo que al derecho de los partidos políticos de postular candidaturas.

La sustitución de la candidatura registrada a la tercera regiduría propietaria postulada en Jocotitlán pasó a ocupar la primera regiduría propietaria y quien tenía la primera regiduría ahora tendrá la tercera de ese municipio. También habrá una sustitución en la regiduría suplente de Jilotzingo.

La consejera electoral Karina Vaquera señaló que hay una contradicción de criterios, pues la Sala Superior ha señalado que los partidos deberían tener en cuenta los plazos para las sustituciones, pero la Sala Toluca parte de una premisa no del todo cierta, al señalar que se establecía una restricción absoluta y no se contemplan supuestos como la muerte de una persona, lo cual no es así, pues el Código Electoral señala que la sustitución procede por diferentes causas, entre ellas, el fallecimiento y se establece un plazo límite para ese supuesto.

Consideró que no fue exhaustivo, pues en la sentencia no se fijó una fecha límite para que se pueda realizar una sustitución por renuncia, con lo cual podrían llegar a hacerlo, minutos antes del inicio de la jornada electoral, lo cual no daría certeza a las y los votantes.

No obstante, aclaró que la sentencia sólo aplicará para este caso y para los cargos señalados; por lo cual salvo que se interponga un medio de impugnación no aplicaría para las otras fuerzas políticas

En tanto, el representante del PAN ante el IEEM, Alfonso Bravo Álvarez Malo dijo que los tribunales resuelven con base en los derechos, sin filias, ni fobias y afirmó que se sienta un precedente importante en cuanto a las sustituciones de candidaturas que desean renunciar, incluso dentro de los 20 días previos a la jornada electoral.



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