/ jueves 9 de septiembre de 2021

TEEM declaró validez de la elección en cinco municipios del Edomex

No fueron procedentes las pruebas presentadas

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) validó la elección realizada el pasado 6 de junio en cinco municipios mexiquenses: Ocuilan, Tequixquiac, Huexpoxtla, Otzolotepec y Temoaya.

En sesión pública, los integrantes del órgano jurisdiccional electoral local desahogaron las impugnaciones de los distintos actores políticos que intervinieron en los comicios de los ayuntamientos antes referidos, y después de analizar las denuncias correspondientes determinaron procedentes los cómputos que efectuaron en su momento las Juntas Municipales del IEEM.

Sin embargo, en cada uno de los casos adoptaron diversas medidas que deberán cumplirse en cada uno de los expedientes atendidos.

De esta manera, el TEEM declaró improcedente el expediente PES/313/ contra Rodolfo Nogues Barajas, en su calidad de aspirante a alcalde de Jilotepec y los partidos PRI, PAN y PRD por uso indebido de recursos públicos, derivado de la utilización de programas sociales, consistente en la distribución y uso de la tarjeta rosa con la finalidad de posicionarlo en la preferencia del electorado.

En cuanto a los juicios de inconformidad 16, 17 y 64 promovidos por Morena, PT y Fuerza por México para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ocuilan, tampoco procedieron.

En este asunto, el TEEM determinó acumular los juicios y declarar infundados los agravios de 59 casillas que fueron impugnadas, pues no se acreditan los hechos en que se basaron las causales de nulidad, así como la impugnación en la asignación del séptimo regidor a favor del partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Mientras que en la denuncia JI/22, promovida por el PRI en Tequixquiac, el órgano jurisdiccional electoral local consideró que no se presentaron pruebas suficientes.

Al respecto, el Revolucionario Institucional argumentó que en seis casillas se ejerció violencia física, presión o coacción sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla, pero no pudo comprobarlo como ameritaba este caso.

Derivado de lo anterior, el TEEM confirmó la declaración de validez de la elección a favor del partido Fuerza por México.

Asimismo, en el expediente JI/37, promovido por Fuerza por México en contra de la declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva en el municipio de Hueypoxtla, el pleno del Tribunal calificó como infundado el agravio de nulidad al no acreditarse que la propaganda gubernamental se hubiera publicitado en el periodo de campañas electorales, y por ende que se haya generado un impacto o beneficio a favor de Diego Vargas Colín, entonces candidato a la alcaldía.

En lo relativo a la elección de miembros del ayuntamiento de Otzolotepec y su declaración de validez, el Tribunal Electoral decretó acumulación de juicios y confirmó la declaración de validez de la elección.

Finalmente, sobre el expediente JI/103 en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Temoaya, también declaró válida la elección.

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) validó la elección realizada el pasado 6 de junio en cinco municipios mexiquenses: Ocuilan, Tequixquiac, Huexpoxtla, Otzolotepec y Temoaya.

En sesión pública, los integrantes del órgano jurisdiccional electoral local desahogaron las impugnaciones de los distintos actores políticos que intervinieron en los comicios de los ayuntamientos antes referidos, y después de analizar las denuncias correspondientes determinaron procedentes los cómputos que efectuaron en su momento las Juntas Municipales del IEEM.

Sin embargo, en cada uno de los casos adoptaron diversas medidas que deberán cumplirse en cada uno de los expedientes atendidos.

De esta manera, el TEEM declaró improcedente el expediente PES/313/ contra Rodolfo Nogues Barajas, en su calidad de aspirante a alcalde de Jilotepec y los partidos PRI, PAN y PRD por uso indebido de recursos públicos, derivado de la utilización de programas sociales, consistente en la distribución y uso de la tarjeta rosa con la finalidad de posicionarlo en la preferencia del electorado.

En cuanto a los juicios de inconformidad 16, 17 y 64 promovidos por Morena, PT y Fuerza por México para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ocuilan, tampoco procedieron.

En este asunto, el TEEM determinó acumular los juicios y declarar infundados los agravios de 59 casillas que fueron impugnadas, pues no se acreditan los hechos en que se basaron las causales de nulidad, así como la impugnación en la asignación del séptimo regidor a favor del partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Mientras que en la denuncia JI/22, promovida por el PRI en Tequixquiac, el órgano jurisdiccional electoral local consideró que no se presentaron pruebas suficientes.

Al respecto, el Revolucionario Institucional argumentó que en seis casillas se ejerció violencia física, presión o coacción sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla, pero no pudo comprobarlo como ameritaba este caso.

Derivado de lo anterior, el TEEM confirmó la declaración de validez de la elección a favor del partido Fuerza por México.

Asimismo, en el expediente JI/37, promovido por Fuerza por México en contra de la declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva en el municipio de Hueypoxtla, el pleno del Tribunal calificó como infundado el agravio de nulidad al no acreditarse que la propaganda gubernamental se hubiera publicitado en el periodo de campañas electorales, y por ende que se haya generado un impacto o beneficio a favor de Diego Vargas Colín, entonces candidato a la alcaldía.

En lo relativo a la elección de miembros del ayuntamiento de Otzolotepec y su declaración de validez, el Tribunal Electoral decretó acumulación de juicios y confirmó la declaración de validez de la elección.

Finalmente, sobre el expediente JI/103 en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Temoaya, también declaró válida la elección.

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