El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México ordenó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) designar a un interventor en el partido Nueva Alianza Estado de México e iniciar el procedimiento de liquidación, después de que esa fuerza política no alcanzó el 3% de la votación en la elección a diputaciones locales.
No obstante, rechazó la pretensión de retirarle las prerrogativas que recibe como fuerza política, pues no ha sido liquidado.
El TEEM recibió dos juicios presentados por el PRD y el PAN en contra de la decisión del Consejo General del IEEM de no designar interventor a Nueva Alianza Estado de México para iniciar el procedimiento de liquidación, al no haber alcanzado el 3% de la votación válida emitida en la elección de diputaciones locales en el actual proceso electoral.
Ambas fuerzas políticas, que en la pasada elección fueron aliados de Nueva Alianza, también pidieron extinguir las prerrogativas, es decir, los recursos públicos, y derechos del referido partido político.
El TEEM detalló que los procedimientos de liquidación de los partidos políticos locales constan de tres fases: la prevención, liquidación y adjudicación. La primera inicia con la designación de una persona interventora cuando se actualice, entre otros, el supuesto de que un partido político local no tiene el 3% de la votación válida en la elección a la gubernatura o en la de diputaciones locales.
Esa etapa concluye al día siguiente en que el Consejo General emita la declaratoria de cancelación o pérdida de registro del partido político local para continuar con la siguiente etapa; por lo cual en el proyecto la pretensión de la parte actora se declaró parcialmente fundada, dado que el Consejo General incumplió con la obligación legal de iniciar el procedimiento de liquidación reclamado, con base en los resultados obtenidos por Nueva Alianza en la elección de diputaciones locales.
No obstante, el TEEM señaló que es inviable la pretensión de que se extingan los derechos y prerrogativas de Nueva Alianza Estado de México, al considerar que se encuentra en el supuesto de pérdida de registro, ya que la declaratoria aún no ha sido emitida y la extinción del partido político tampoco está aparejada al inicio del procedimiento de liquidación.
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Al resultar parcialmente fundada la pretensión de la parte actora se revocó lisa y llanamente la respuesta del Consejo General a la consulta planteada por el Partido Acción Nacional, donde el IEEM señalaba que no se iniciaría el proceso de liquidación de NA, y se ordenó designar a una persona interventora e iniciar el procedimiento de liquidación.
El TEEM también amonestó a varias excandidaturas de distintos partidos políticos al acreditar algunas faltas durante el proceso electoral.
Además, declaró la existencia de calumnia de parte de la diputada federal, Teresa Castell, por haber señalado a una persona de haber cometido un delito; por lo cual la amonestó públicamente y le ordenó como medida resarcitoria publicar una disculpa pública.
La magistrada Leticia Victoria Tavira no estuvo de acuerdo en acreditar la calumnia electoral.