El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), determinó sancionar al Partido Nueva Alianza, con una amonestación pública, por vulneración al marco jurídico en la materia, en su vertiente de transparencia y acceso a la información pública.
También el TEEM declaró improcedentes dos recursos presentados por ciudadanos, quienes pretendían contender bajo la figura de candidatos independientes para gubernatura estatal, el próximo 4 de junio, ya que no cumplieron con la totalidad de requisitos solicitados por el IEEM.
Durante la segunda Sesión Pública del pleno del tribunal jurisdiccional local en materia electoral, la cual estuvo encabezada por su presidenta Leticia Victoria Tavira, los magistrados que lo integran determinaron por unanimidad que Nueva Alianza registró incumplimiento en materia de transparencia, por lo que la presente resolución será publicada en los estrados, así como en la página electrónica del IEEM y del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la entidad y municipios.
Victoria Tavira indicó que Nueva Alianza persistió en el incumplimiento de la publicación referente a los formatos C y D de los lineamientos técnicos generales, relativos a la fracción 43 del artículo 92 de la Ley de Transparencia local; no obstante, haber sido requerido para atender las inconsistencias.
De esta forma, los magistrados y magistradas que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron tres Juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía local, así como dos procedimientos sancionadores ordinarios y un recurso de apelación, para un total de seis asuntos.
Mientras que en relación al expediente JDCL/1382/2022, relativo al ciudadano José Luis Barraza Rodríguez, aspirante a candidato independiente a la gubernatura del Estado de México, quien impugnó un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local, el TEEM lo declaró improcedente.
En el acuerdo se establece que el ciudadano tuvo por no presentado su escrito de manifestación de intención; por lo que al respecto, el Tribunal Electoral determinó confirmar el acuerdo controvertido en razón de que el actor incumplió con el requerimiento que se le formuló, consistente en exhibir la documentación que acreditará la creación de una asociación civil, constituida exclusivamente para postular una candidatura independiente en la elección de la gubernatura del próximo 4 de junio del presente año.
El ciudadano tampoco presentó constancia de inscripción de la persona jurídica colectiva ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT); la carátula de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la misma y los anexos de aviso de privacidad, y de inscripción al Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como Aspirantes y Candidatos Independientes del INE, debidamente requisitados.
En lo relativo al asunto JDCL/1380/2022, también de un ciudadano, José Adolfo Murat Macías, aspirante a candidato independiente a la gubernatura estatal, quien impugnó el acuerdo ya mencionado, emitido por el Instituto Electoral Mexiquense, el TEEM declaró infundado el agravio.
Finalmente, las magistradas y magistrados del Tribunal Electoral declararon confirmar el acuerdo, en razón de que el actor participó en el proceso electoral inmediato anterior como candidato a una presidencia municipal por el partido político Movimiento Ciudadano, incumpliendo con el requisito de elegibilidad para ser aspirante a una candidatura independiente.