La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la designación de la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) Amalia Pulido Gómez.
Tras un recurso de apelación de la representación del partido Morena ante el INE, las y los magistrados afirmaron que no hay justificación para dudar de su imparcialidad y aseguraron que ella cumplió con el nivel profesional y experiencia requeridos para el cargo.
Morena impugnó la designación de la presidenta del IEEM, con el argumento de que incumplía con los principios de objetividad e imparcialidad y con los requisitos previstos en la normativa electoral. También acusó un posible conflicto de interés.
- Por si no lo viste | Impugna Morena a la nueva presidenta del IEEM, Amalia Pulido
Su señalamiento se basó en que está casada con Bernardo Jorge Almaraz Calderón, titular del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, instancia gubernamental, que recibe dinero de las multas que aplican a los partidos políticos a nivel estatal, y quien hasta hace un par de años era jefe de la oficina de enlace de la gubernatura con el actual mandatario, Alfredo del Mazo Maza.
Morena controvirtió la designación de las consejeras presidentas del Estado de México y de Tabasco, y en ambos casos señaló vínculos matrimoniales que cuestionaban su imparcialidad y el incumplimiento de requisitos previstos en la ley.
La Sala Superior confirmó el acuerdo del INE, pues en los cuestionamientos sobre la falta de objetividad e imparcialidad por sus vínculos matrimoniales consideró que no existe una justificación razonable para dudar de su imparcialidad.
También determinó que no se puede inferir que por el solo hecho de que tengan vínculos matrimoniales con quienes ejerzan algún cargo público o representen a actores políticos, las personas dejan de ser imparciales.
Morena refirió varios enlaces donde Pulido hacía crítica política, con base en los cuales argumentó que si bien partidos y gobierno deben contar con un amplio margen a la crítica, esas expresiones conllevaron una "actitud recurrente de denigrar a los partidos políticos".
Sin embargo, ante el argumento de publicaciones en redes sociales, la Sala Superior determinó que aún cuando podían ser consideradas para evaluar su imparcialidad, se requieren elementos suficientes donde se exhiba una manifiesta empatía o rechazo en contra de alguna fuerza política.
- También puedes leer | Designa INE a Amalia Pulido Gómez como presidenta del IEEM
Esa instancia realizó una revisión de las publicaciones hechas por la consejera presidenta y determinó que no existió la parcialidad denunciada por Morena contra su partido, ni contra el presidente de la República.
Morena también acusó falta de trayectoria en materia electoral, pero la Sala Superior determinó que ambas aspirantes cumplieron con el nivel profesional y experiencia requeridos.