Toluca, México.- En el Estado de México los magistrados del Poder Judicial, al igual que los de otras entidades, reciben un “haber de retiro”, similar a una pensión por los primeros seis años posteriores a la conclusión de su cargo.
De acuerdo con la Constitución estatal y la Ley Orgánica del Poder Judicial mexiquense, el primer año después de que se retira cada uno de los magistrados mexiquenses recibe el 100 % del sueldo neto que tenía en activo y los siguientes cinco años el 80%, menos las deducciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM).
Hasta el cierre de 2018, las percepciones mensuales netas de los magistrados eran de 132 mil 37 pesos. Esta es la última información que se puede conocer, pues el portal de transparencia del Poder Judicial no está actualizado.
De acuerdo con la citada legislación, el “haber de retiro” busca darles una jubicación digna y tranquilidad económica al dejar el Poder Judicial, dado que no tienen posibilidades de reelegirse.
NORMATIVIDAD
El artículo 89 de la Constitución estatal precisa que el Tribunal Superior de Justicia se conformará del número de magistrados que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes durarán en su cargo 15 años y serán sustituidos de manera escalonada.
“Al finalizar su encargo los magistrados gozarán de un haber de retiro por el monto, plazo y bajo las condiciones que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado”, precisa.
A su vez, la Ley Orgánica de ese Poder, en su artículo 26, establece que los magistrados que integren el Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo los 15 años citados.
Posteriormente, al llegar el momento de su retiro, recibirán por un año el 100% del suelo neto que recibían y por otros cinco años el 80% de esa remuneración.
“Al finalizar su encargo los magistrados gozarán de un haber de retiro equivalente, durante el primer año, al 100% del sueldo neto que obtengan los magistrados en activo; y los siguientes cinco años, será del 80%.
“Del monto total al que se tenga derecho deberá deducirse, en su caso, aquel que reciban por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios”.
La prestación, según esta norma, es otorgada siempre y cuando el magistrado haya concluido el periodo de su nombramiento o haya ejercido diez años como magistrado y tenga más de veinticinco años al servicio del estado o más de 70 años.
También se fija un candado, pues el desempeño laboral en cualquier otra instancia de gobierno generará la suspensión de esta prestación, salvo que se dediquen a la actividad docente.
JUSTIFICACIÓN
En 2010, los diputados locales a propuesta del legislador Ignacio Samperio, de Convergencia hoy Movimiento Ciudadano, realizaron reformas para establecer el “haber de retiro” de los magistrados, con base en la jurisprudencia P/J. 44/2007, del 9 de mayo de 2007, deducida de la controversia constitucional 9/2004, en torno a la estabilidad de los magistrados de Poderes Judiciales locales.
En tal documento, además de enfatizar la libertad de configuración de los sistemas de nombramiento y ratificación de los magistrados, se precisa que si el periodo no es vitalicio, al final podrá otorgarse un “haber de retiro” determinado por los propios Congresos locales.
Por ello, hace nueve años se dio ese apoyo, a fin de garantizarles un retiro digno, argumentando que dedican gran parte o la totalidad de su vida al ejercicio de la actividad jurisdiccional.
Otro elemento para sustentar la reforma fue el garantizar la autonomía e inamovilidad de esos funcionarios y que la magistratura es el escalafón más alto de la carrera judicial.
“Para que la conclusión en el cargo del magistrado se realice en condiciones de dignidad propias y que correspondan a la posición profesional y social que en una sociedad y en el estado se reconoce al juzgador”.
“Estos beneficios, se estiman se deben conceder y reconocer atendiendo a la temporalidad del cargo, al servidor quien brindó y dejó a lo largo de los años su esfuerzo y dedicación y que solamente por la razón natural del tiempo, queda separado de sus funciones y del Poder Judicial del Estado”, señalaba el dictamen legislativo.
Además, la iniciativa presentada enfatizaba que la función de los magistrados ameritaba una “protección especial” para garantizar una jubilación posterior.
También se argumentó que los “haberes de retiro” ya existían en la Suprema Corte y en otras entidades del país.