¿Tienes perros y te gusta llevarlos sueltos en la calle?, La ley establece como infracción no colocarles correa al sacarlos a pasear y prevé multas o arrestos por incumplir con esa disposición.
Constitución
Desde la Constitución mexiquense se establece que los animales son seres sintientes; por lo cual deben recibir un trato digno y toda persona tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad y su tutela es responsabilidad común.
Las autoridades deberán garantizar su protección, bienestar, trato digno, respetuoso y diseñar estrategias para la atención de animales en abandono.
Ley de Justicia
La ley de Justicia Cívica del Estado de México y Municipios en su artículo 65, relativo a las Infracciones Contra la Tranquilidad de las Personas señala como infracción que la persona propietaria o poseedora de un animal le permita transitar libremente o transitar con ella, sin tomar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal para prevenir ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo.
Estas infracciones se consideran clase A y se sancionan con una multa de cinco a 20 UMAS o arresto de seis a 12 horas que podrán ser conmutables por tres a seis horas de trabajo en favor de la comunidad.
Bandos
En el artículo 17 del Bando Municipal de Toluca entre las obligaciones de las y los vecinos se encuentra responsabilizarse de sus animales de compañía de su propiedad y el artículo 107 en su fracción 23 señala como infracción a las Disposiciones sobre la Protección al Medio Ambiente transitar por los espacios públicos con animales de compañía sin correas o medidas de seguridad necesarias.
El Bando Municipal de Metepec en su artículo 23 fracción 22 señalan que los dueños deben evitar que los animales deambulen libremente en áreas y vías públicas o comunes y a los animales de raza agresiva o cruzas con ascendencia genética de temperamento agresivo o que excedan los 10 kilos de peso les deben colocar correa para trasladarlos en espacios públicos, a fin de dar seguridad a los transeúntes.
El Bando de Naucalpan señala como infracción contra la Tranquilidad de las Personas permitir a un animal transitar libremente o con su mascota sin tomar medidas de seguridad necesarias de acuerdo con las características particulares del animal para prevenir posibles ataques a otras personas o animales.
Se permite el no uso de correa en parques caninos o en espacios donde se establezcan áreas de libre esparcimiento que sean determinadas por el ayuntamiento.
El Bando de Ecatepec en su artículo 22 fracción 19 señala que a los animales domésticos deben, entre otras cosas, colocarles correa al transitar en la vía pública para evitar que molesten, agredan o dañen a personas, animales o lugares públicos.
El Bando de Texcoco en su artículo 199 también considera como una infracción administrativa cuando los propietarios o encargados les permita deambular libremente en vía pública sin su correa.
El Bando de Nezahualcóyotl señala que la población tiene como obligación que sus animales de compañía, domésticos y mascotas no deambulen solos sin correa, ni placa de identificación y establece como infracción contra la propiedad en general, el medio ambiente y el bienestar animal permitir que transite libremente o acompañado sin medidas de seguridad que pongan en riesgo su integridad y la de otras personas o la de otros animales.
El Bando Municipal de San Mateo Atenco señala como infracción permitir que los animales deambulen en la vía pública.