/ sábado 8 de junio de 2019

Toluca deberá modificar convocatoria para designación de representante indígena

La Sala Regional Toluca consideró que una autoridad no puede colocarse como gobernado cuando es demandado

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el ayuntamiento de Toluca tendrá que reponer el proceso de elección de representante indígena ante el Cabildo y previamente modificar la convocatoria respectiva para garantizar la inscripción de todos los aspirantes de este sector de la población.

En el juicio electoral 9/2019, el ayuntamiento toluqueño controvertía la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que revocó el acuerdo dictado por la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la renovación de autoridades auxiliares, consejos de participación ciudadana y representante indígena.

La magistrada y los magistrados de la Sala Regional determinaron por unanimidad de votos, que la pretensión del ayuntamiento de Toluca era infundada, pues se trata de una persona moral que actúa en ejercicio de facultades, esto es, como autoridad.

De esta manera, los integrantes del Pleno determinaron que las autoridades no son susceptibles de impugnar actos de molestia o privativos, ya que éstas ejercen atribuciones, previamente establecidas en la Constitución Federal y en las leyes.

“Cuando la autoridad actúa como gobierno no puede colocarse en un momento determinado a ser gobernado y decir que tiene derechos dentro de un proceso como si fuera gobernado, y esa es la esencia de la controversia”, afirmó el magistrado Alejandro David Avante Juárez, al proponer que no es reconocible la existencia de derechos humanos al ayuntamiento de Toluca cuando acude como autoridad responsable.

Subrayaron que cuando una autoridad actúa como gobierno no puede colocarse como gobernado y no puede pretender ser tutelado por el debido proceso, como si fuera un derecho humano, mucho menos cuando el ayuntamiento de Toluca demanda como autoridad responsable.

Por lo anterior, al tener el Ayuntamiento de Toluca el carácter de persona moral oficial, es que la Magistrada y los Magistrados decidieron declarar infundada su pretensión en contra de la sentencia emitida por el TEEM.

Es de mencionar que el TEEM concedió la razón a un ciudadano que demandó la nulidad del procedimiento de elección del representante indígena por considerar que discriminó a los integrantes de determinada comunidad indígena del municipio de Toluca.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el ayuntamiento de Toluca tendrá que reponer el proceso de elección de representante indígena ante el Cabildo y previamente modificar la convocatoria respectiva para garantizar la inscripción de todos los aspirantes de este sector de la población.

En el juicio electoral 9/2019, el ayuntamiento toluqueño controvertía la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que revocó el acuerdo dictado por la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la renovación de autoridades auxiliares, consejos de participación ciudadana y representante indígena.

La magistrada y los magistrados de la Sala Regional determinaron por unanimidad de votos, que la pretensión del ayuntamiento de Toluca era infundada, pues se trata de una persona moral que actúa en ejercicio de facultades, esto es, como autoridad.

De esta manera, los integrantes del Pleno determinaron que las autoridades no son susceptibles de impugnar actos de molestia o privativos, ya que éstas ejercen atribuciones, previamente establecidas en la Constitución Federal y en las leyes.

“Cuando la autoridad actúa como gobierno no puede colocarse en un momento determinado a ser gobernado y decir que tiene derechos dentro de un proceso como si fuera gobernado, y esa es la esencia de la controversia”, afirmó el magistrado Alejandro David Avante Juárez, al proponer que no es reconocible la existencia de derechos humanos al ayuntamiento de Toluca cuando acude como autoridad responsable.

Subrayaron que cuando una autoridad actúa como gobierno no puede colocarse como gobernado y no puede pretender ser tutelado por el debido proceso, como si fuera un derecho humano, mucho menos cuando el ayuntamiento de Toluca demanda como autoridad responsable.

Por lo anterior, al tener el Ayuntamiento de Toluca el carácter de persona moral oficial, es que la Magistrada y los Magistrados decidieron declarar infundada su pretensión en contra de la sentencia emitida por el TEEM.

Es de mencionar que el TEEM concedió la razón a un ciudadano que demandó la nulidad del procedimiento de elección del representante indígena por considerar que discriminó a los integrantes de determinada comunidad indígena del municipio de Toluca.

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