Urge Congreso local a nombrar consejo ciudadano para la búsqueda de personas

Elegirán a familiares, especialistas y a representantes de la organización civil

Violeta Huerta | El Sol de Toluca

  · jueves 13 de febrero de 2020

Foto: Archivo | El Sol de Toluca

La Legislatura local urgió a su comisión legislativa a emitir la convocatoria pública encaminada a elegir a los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano previsto en la Ley en Materia de Desaparición Forzada de personas y Desaparición cometida por particulares para que ese órgano empiece a funcionar lo más pronto posible.

La propuesta de exhorto presentado por la Junta de Coordinación Política y aprobado por la Diputación Permanente señala la necesidad de que a la brevedad se integre ese consejo ciudadano de consulta de la Comisión de Búsqueda de Personas, que forma parte del Mecanismo Estatal, y el cual podrá emitir recomendaciones, propuestas y opiniones que deberán ser tomadas en cuenta.

La presidenta de la comisión especial para Combatir y Erradicar la Violencia Vinculada a los Feminicidios en la Legislatura mexiquense, Karina Labastida dijo que con ese llamado los mandatan a expedir la convocatoria; por lo cual podrían citar la siguiente semana a trabajo de comisiones para emitirla.

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“Esto quiere decir que a más tardar el jueves de la siguiente semana, si no hay ninguna modificación a la convocatoria, seguramente el jueves de la siguiente semana ya la tendremos para poderla expedir”.

Explicó que para elegir a los miembros harán entrevistas, definirán una lista que harán llegar a la Junta de Coordinación Política para que en el periodo ordinario de sesiones, que inicia el primero de marzo, pudieran aprobarse los integrantes del Consejo.

“Es un órgano de consulta para todo lo que se vaya a hacer, de cómo se van a utilizar recursos, qué políticas se van a usar, para eso va a fungir, por eso es importante su integración”.

La Ley da 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esa norma para que el Congreso nombre a los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, pero los diputados buscan acelerar el proceso.

Serán trece los integrantes del Consejo Ciudadano

El 17 de noviembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas y Desaparición cometida por particulares y el 12 de diciembre del año pasado la norma estatal se promulgó el 20 de diciembre y se publicó el día 23.

En ella se precisa que el consejo ciudadano es un órgano de consulta de búsqueda de personas para la prevención, investigación y búsqueda de personas y se integra por un familiar de personas desaparecidas de cada una de las ocho regiones de la entidad: centro, oeste, noroeste, norte, este, sureste, noreste, y noroeste.

La Comisión Especial para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, por Feminicidios y Desaparición tiene la responsabilidad de emitir la convocatoria pública para elegir a los familiares que formarán parte del consejo, especialistas y representantes de la sociedad civil.

La ley señala que además de los ocho familiares, debe haber dos especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, con conocimiento en la búsqueda de Personas Desaparecidas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General. Uno de ellos especialista en materia forense y tres integrantes de asociaciones civiles de derechos humanos.

Todos ellos, nombrados por la Legislatura del Estado, previa consulta pública y con la participación efectiva y directa de las organizaciones de Familiares, de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, de los grupos organizados de víctimas y expertos en las materias de esta Ley.

Los integrantes del consejo tendrán un cargo honorífico, y entre otras funciones, podrán proponer a la Comisión de Búsqueda de Personas y a las autoridades del Mecanismo Estatal acciones para acelerar o profundizar sus labores, para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses; para mejorar el cumplimiento de los programas, registros, bancos y herramientas.

También proponer, acompañar y, en su caso, brindar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas, solicitar información a cualquier autoridad integrante de la Comisión de Búsqueda de Personas y del Mecanismo Estatal para el ejercicio de sus atribuciones.

De igual forma podrán hacer las recomendaciones pertinentes; acceder a la información estadística y contribuir en la promoción de acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esa Ley.