/ viernes 17 de enero de 2020

Urge definir al nuevo alcalde de Ocuilan para evitar conflicto social: Maurilio Hernández

Los cargos no son heredables; el secretario del ayuntamiento debe convocar al suplente


Al advertir que la definición de quién concluirá el cargo como alcalde de Ocuilán, en los casi dos años que restan a la actual administración, debe resolverse lo antes posible para no generar un conflicto social, el presidente de la Junta de Coordinación Política Maurilio Hernández González afirmó que los puestos de elección popular no son heredables entre familiares.

La Ley Orgánica Municipal, afirmó, es muy clara y precisa que ante una falta temporal del presidente municipal por no más de 15 días queda a cargo el secretario del ayuntamiento, pero las definitivas son cubiertas por el suplente, a menos que no acepte, o no pueda.

De hecho, dijo, si el secretario no convoca podría incurrir en una responsabilidad y advirtió que se han dado a conocer posiciones que no corresponden al procedimiento legal, por lo cual estará platicando con el secretario general de Gobierno y espera que el asunto se resuelva lo antes posible.

El procedimiento legal es muy claro: ante la falta temporal del presidente municipal quien asume la responsabilidad es el secretario del ayuntamiento, ante una falta definitiva el secretario asume también, pero con el propósito de ser el factor de la transición y la transición se tiene que dar en manos del suplente si está presente, si está en condiciones, si no ha renunciado a ese derecho.

Se tiene que convocar por parte del cabildo al suplente y le tienen que tomar protesta y si renuncia, o cualquier cosa y no acepta entonces lo que corresponde es que el Ejecutivo estatal presente una terna al Legislativo y de esa terna el Legislativo habrá de nombrar al sustituto del presidente ausente”.

Maurilio Hernández aceptó que la definición se ha detenido, pero ya no es un problema de tiempos legales y existe el riesgo de se pueda convertir en un problema social, sino se atiende con rapidez.

También el suplente ha buscado tener un encuentro con él, y aseguró que está en la mejor disposición, pero la familia del alcalde no lo ha buscado, aunque se ha enterado de su posición por los medios, pero ante señalamientos de que Vanesa Linares, la hija del ex alcalde, Félix Linares podría ocupar el cargo enfatizó que la alcaldía no se hereda.

Estos puestos no son heredables, para que se vaya entendiendo que no es obligado que un familiar tenga que ser el sustituto (…) primero, como lo ha dicho el presidente de la República: por encima de la ley nadie, fuera de la ley tampoco, entonces en el marco de la ley se debe cumplir.

La única solución es que en un momento dado se pongan de acuerdo y si el suplente dice no me interesa, procede lo otra, pero si dice sí me interesa entonces se tiene que hablar con el cabildo para que tome la decisión porque es a quien le corresponde por mayoría”.

Confió en que la siguiente semana se resuelva el asunto y advirtió que el secretario del ayuntamiento debe citar a sesión y al suplente, como marca la ley, pues de lo contrario, podría incurrir en una violación e implicaría la intervención de las autoridades superiores.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal las faltas temporales del presidente municipal, que no excedan de quince días, las cubrirá el secretario del ayuntamiento, como encargado del despacho; las que excedan de este plazo y hasta por 100 días serán cubiertas por un regidor.

En las faltas definitivas de los miembros de los ayuntamientos, serán llamados los suplentes respectivos, pero si llegara a faltar para cubrir la vacante que corresponda, la Legislatura, a propuesta del Ejecutivo, designará a los sustitutos.


Al advertir que la definición de quién concluirá el cargo como alcalde de Ocuilán, en los casi dos años que restan a la actual administración, debe resolverse lo antes posible para no generar un conflicto social, el presidente de la Junta de Coordinación Política Maurilio Hernández González afirmó que los puestos de elección popular no son heredables entre familiares.

La Ley Orgánica Municipal, afirmó, es muy clara y precisa que ante una falta temporal del presidente municipal por no más de 15 días queda a cargo el secretario del ayuntamiento, pero las definitivas son cubiertas por el suplente, a menos que no acepte, o no pueda.

De hecho, dijo, si el secretario no convoca podría incurrir en una responsabilidad y advirtió que se han dado a conocer posiciones que no corresponden al procedimiento legal, por lo cual estará platicando con el secretario general de Gobierno y espera que el asunto se resuelva lo antes posible.

El procedimiento legal es muy claro: ante la falta temporal del presidente municipal quien asume la responsabilidad es el secretario del ayuntamiento, ante una falta definitiva el secretario asume también, pero con el propósito de ser el factor de la transición y la transición se tiene que dar en manos del suplente si está presente, si está en condiciones, si no ha renunciado a ese derecho.

Se tiene que convocar por parte del cabildo al suplente y le tienen que tomar protesta y si renuncia, o cualquier cosa y no acepta entonces lo que corresponde es que el Ejecutivo estatal presente una terna al Legislativo y de esa terna el Legislativo habrá de nombrar al sustituto del presidente ausente”.

Maurilio Hernández aceptó que la definición se ha detenido, pero ya no es un problema de tiempos legales y existe el riesgo de se pueda convertir en un problema social, sino se atiende con rapidez.

También el suplente ha buscado tener un encuentro con él, y aseguró que está en la mejor disposición, pero la familia del alcalde no lo ha buscado, aunque se ha enterado de su posición por los medios, pero ante señalamientos de que Vanesa Linares, la hija del ex alcalde, Félix Linares podría ocupar el cargo enfatizó que la alcaldía no se hereda.

Estos puestos no son heredables, para que se vaya entendiendo que no es obligado que un familiar tenga que ser el sustituto (…) primero, como lo ha dicho el presidente de la República: por encima de la ley nadie, fuera de la ley tampoco, entonces en el marco de la ley se debe cumplir.

La única solución es que en un momento dado se pongan de acuerdo y si el suplente dice no me interesa, procede lo otra, pero si dice sí me interesa entonces se tiene que hablar con el cabildo para que tome la decisión porque es a quien le corresponde por mayoría”.

Confió en que la siguiente semana se resuelva el asunto y advirtió que el secretario del ayuntamiento debe citar a sesión y al suplente, como marca la ley, pues de lo contrario, podría incurrir en una violación e implicaría la intervención de las autoridades superiores.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal las faltas temporales del presidente municipal, que no excedan de quince días, las cubrirá el secretario del ayuntamiento, como encargado del despacho; las que excedan de este plazo y hasta por 100 días serán cubiertas por un regidor.

En las faltas definitivas de los miembros de los ayuntamientos, serán llamados los suplentes respectivos, pero si llegara a faltar para cubrir la vacante que corresponda, la Legislatura, a propuesta del Ejecutivo, designará a los sustitutos.

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