El Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso local propone crear una nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios que regule y ordene a los cerca de 60 mil bicitaxis y mototaxis que circulan en varios municipios de la entidad.
En ese sentido, el diputado Adrián Manuel Galicia Salceda dijo que el tema no se ha afrontado y se debe atender.
“Es un asunto que se ha evitado atender. Los representantes públicos de esta Legislatura tenemos la obligación de corregir al ser una exigencia social”.
La reforma se prevé sea en un párrafo del artículo 5 de la Constitución para que esté acorde a la Ley General y abrogar la Ley de Movilidad de la entidad, explicó.
Además de que se buscará armonizarla con la referida Ley en el ámbito federal.
El proyecto es impulsado por Galicia y su compañero de bancada el diputado, Nazario Gutiérrez, que comprende seis títulos relacionados a la circulación, usuarios, seguridad y perspectiva de género.
En la entidad, conformada por más de 17 millones de habitantes,la movilidad es uno de sus principales motores de crecimiento y desarrollo pues constituye un pilar fundamental del desarrollo económico, expresó.
“Con la presentación de este paquete legislativo la fracción parlamentaria de Morena busca hacer frente a unos de los grandes retos en el transporte público en cuanto a la prevención, seguridad, y ejecución de políticas públicas en materia de movilidad”.
Subrayó que en transporte público la inseguridad es una constante en la entidad, en donde los usuarios son víctimas de diversos delitos y ponen en riesgo su integridad.
“La coordinación del nuevo sistema de movilidad buscará que todas las autoridades cuenten con una herramienta que les permita tener políticas públicas para erradicar la violencia del transporte público, que no es un tema sencillo”.
La propuesta está estructurada en seis títulos, el primero corresponde a las disposiciones generales de la Ley completa, en donde se establecen los principios y objetivos que rigen a la ley y sus definiciones, expuso.
Además se establece el imperativo de diseñar y ejecutar planes y programas, agregó.
En el título segundo está relacionado a los usuarios y los desplazamientos de peatones u operadores, en donde se puede considerar la movilidad con perspectiva de género y el derecho de víctimas de siniestros, apuntó.
En el título tercero, precisó, corresponde a las autoridades y organismos que son fundamentales para determinar quienes son los actores de las diferentes labores y acciones.
El título cuarto es relativo al sistema de movilidad y seguridad vial en un mecanismo de coordinación entre sectores de la sociedad, mencionó.
En el título quinto se trata sobre el registro estatal de movilidad en regulación, padrón y actualización; y el sexto abarca aspectos generales de circulación así como dispositivos, concluyó.