/ jueves 12 de marzo de 2020

Varones también pueden solicitar pensiones a sus exparejas

Siempre y cuando se hayan dedicado a las tareas del hogar

Los diputados locales modificaron el Código Civil del estado de México para puntualizar que los cónyuges o concubinos varones que carezcan de bienes y se hayan dedicado cotidianamente al trabajo del hogar pueden solicitar pensión alimenticia a sus exparejas.

En estos momentos esa norma menciona la obligación de dar alimentos a las mujeres, por lo cual, con el cambio, propuesto por los diputados del PRD, se precisa de manera puntual que puede ser a cualquiera de los cónyuges, así como al concubino o a la concubina.

Los trabajos del hogar, de acuerdo con el Código Civil se refieren a tareas de administración, dirección, atención y cuidado de la familia de manera cotidiana, durante el matrimonio o unión, y también incluye cuando por sus condición o circunstancia no pueda allegarse de alimentos.

La iniciativa de los diputados del grupo parlamentario del PRD advertía que la redacción del Código Civil se enfoca, desde el artículo 4.109 I a la cónyuge que haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de la familia de manera cotidiana, durante el matrimonio y a la que, por su condición o circunstancia, no pueda allegarse sus alimentos.

El cambio amplía derechos a los cónyuges y a los concubinos, al incluir esas palabras en la redacción de varios artículos.

Omar Ortega Álvarez, coordinador del PRD advirtió que la reforma busca avanzar en la equidad de género y promover la igualdad de condiciones.

Las reformas fueron a las fracciones I y II del artículo 4.109, el artículo 4.127, la fracción II del artículo 4.129 y el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México.

Los diputados locales modificaron el Código Civil del estado de México para puntualizar que los cónyuges o concubinos varones que carezcan de bienes y se hayan dedicado cotidianamente al trabajo del hogar pueden solicitar pensión alimenticia a sus exparejas.

En estos momentos esa norma menciona la obligación de dar alimentos a las mujeres, por lo cual, con el cambio, propuesto por los diputados del PRD, se precisa de manera puntual que puede ser a cualquiera de los cónyuges, así como al concubino o a la concubina.

Los trabajos del hogar, de acuerdo con el Código Civil se refieren a tareas de administración, dirección, atención y cuidado de la familia de manera cotidiana, durante el matrimonio o unión, y también incluye cuando por sus condición o circunstancia no pueda allegarse de alimentos.

La iniciativa de los diputados del grupo parlamentario del PRD advertía que la redacción del Código Civil se enfoca, desde el artículo 4.109 I a la cónyuge que haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de la familia de manera cotidiana, durante el matrimonio y a la que, por su condición o circunstancia, no pueda allegarse sus alimentos.

El cambio amplía derechos a los cónyuges y a los concubinos, al incluir esas palabras en la redacción de varios artículos.

Omar Ortega Álvarez, coordinador del PRD advirtió que la reforma busca avanzar en la equidad de género y promover la igualdad de condiciones.

Las reformas fueron a las fracciones I y II del artículo 4.109, el artículo 4.127, la fracción II del artículo 4.129 y el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México.

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