A prácticamente 10 días de que concluyan las campañas electorales, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la candidatura del ex alcalde Gustavo Vargas a la presidencia municipal de Zinacantepec y determinó que Marco Antonio Reyes Colín es el abanderado de la coalición “Sigamos Haciendo Historia” en ese municipio.
De acuerdo con los magistrados, el Tribunal Electoral local no tomó en cuenta que hubo un requerimiento para subsanar diversos requisitos en la candidatura cuestionada; por lo cual esa alianza estaba en aptitud de sustituir las candidaturas que postuló inicialmente, hasta en tanto el Instituto Electoral Local no sesionara para resolver sobre el registro de las candidaturas propuestas.
“En la propuesta se razona que la responsable debió considerar a la comisión coordinadora de esa coalición, a fin de determinar su voluntad, respecto a tal sustitución y cuyo representante sostiene que deben ser los ciudadanos Marco Antonio Reyes Colín y Aviud de la Fuente de Plata, a quienes debe favorecer el registro de la candidatura”, señala la sentencia.
A una semana de que iniciaron las campañas electorales, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) había ordenado registrar al ex alcalde Gustavo Vargas Cruz y a Noemí Hernández López, como candidato y candidata propietario y suplente a la presidencia municipal de Zinacantepec por la Coalición Parcial “Sigamos Haciendo Historia en el Estado de México”, en lugar de Marco Antonio Reyes Colín y Abiud de la Fuente Plata, por considerar que hubo una sustitución indebida por rebasar el plazo legal para las sustituciones.
Durante la sesión, el magistrado presidente Alejandro Avante explicó que la cuestión medular era definir cuál era o por qué razón se había presentado una sustitución de candidaturas por la coalición “Sigamos haciendo historia en el Estado de México”.
Refirió que inicialmente el PT presentó como integrante de esa coalición la solicitud de unas candidaturas, las cuales fueron prevenidas por el Instituto Electoral del Estado, mediante el oficio 920 de 2024, donde se le precisó al partido político que en el caso particular de la presidencia municipal, propietaria y suplente, había diversas cuestiones que no podían pasar.
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En el caso de la candidatura a la presidencia municipal propietaria no se había señalado clave de elector, ni se había acompañado constancia, ni el formato; por lo cual el Partido del Trabajo designó a otras personas como candidatas, y ese mismo día, más tarde presentó una diversa promoción con otras candidaturas; pero de acuerdo con la ley podían sustituirlas mientras no se sesionara la modificación de las mismas.
Señaló que por ello no compartía el criterio del Tribunal Electoral del estado y regresó a lo que había sido originalmente aprobado por el Instituto Electoral; de tal forma que la candidatura que se inscribirá es la que originalmente estaba registrada por el Instituto Electoral y la que aparecerá en las boletas.
Aquí, dijo, materialmente se da la sustitución de candidaturas porque hubo una prevención por parte del Instituto Electoral del Estado.
También precisó que el convenio de la coalición “Sigamos haciendo historia” establece una facultad última y extraordinaria, en favor del órgano calificador de las candidaturas de la coalición y ésta es la que define, en última instancia cuál es la candidatura; de tal forma que si existía cualquier duda o conflicto, y el propio convenio de coalición señala que si existiera duda sobre las candidaturas, quien tenía que pronunciarse era la coalición.