Durante el 2020, un total de 3 mil 485 mujeres mexiquenses interrumpieron su embarazo a través de los servicios de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) que ofrece la Ciudad de México.
Con ello, el Estado de México se posicionó en el segundo lugar a nivel nacional de mayor recurrencia de éste servicio, pues la primera posición fue de la capital del país con 7 mil 310.
Lo anterior con base en el documento “Interrupción Legal del Embarazo, estadísticas abril 2007-31 diciembre 2020” publicado por el Gobierno de la Ciudad de México.
No obstante, las estadísticas correspondientes a abortos de mujeres mexiquenses en 2020 en el marco de la pandemia de la Covid-19 fueron menores a las registrados en 2019, año en el que hubo 4 mil 858 interrupciones de embarazos.
Iniciativas presentadas en Edoméx
En la entidad el PRD propuso la interrupción legal del aborto en marzo de 2019 y cuatro meses después Morena presentó una iniciativa similar.
La propuesta del PRD sugiere establecer en el artículo 248 que el aborto se catalogue como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación y, por ende, sancionar a quienes lo cometan después de ese tiempo.
En consecuencia, las instituciones públicas de salud tendrían la obligación de garantizar los servicios a la interrupción legal del embarazo y contar con prestadores de servicios de salud no objetores de conciencia.
Para que una institución pública de salud efectúe una interrupción de embarazo, se requerirá que la mujer presente una solicitud y los requisitos que se establezcan para ello; a partir de la recepción de la solicitud, la institución deberá efectuarla en cinco días siguientes, a partir de ese día.
También se propone que las instituciones de salud brinden servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna de otras opciones con que cuenten las mujeres además de la interrupción legal del embarazo, entre ellas los programas de adopción y las posibles consecuencias a su salud.
La propuesta de Morena establece términos similares a la anterior; plantea la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.
En este sentido, los prestadores del servicio de interrupción legal del embarazo sean personas físicas o morales de los sectores público, social, o privado, tendrían la obligación de proporcionar información imparcial sobre la opción de adopción, así como los procedimientos, riesgos y consecuencias de efectuarse el aborto.
Por su parte el sistema de salud estatal estará obligada a recibir todas las solicitudes de interrupción del embarazo, pese a que las solicitantes ya cuenten con algún otro servicio de salud público, social o privado.
La iniciativa también prevé proporcionar una educación integral sexual, facilitar el acceso de métodos anticonceptivos eficaces, campañas de prevención para difundir los derechos de las mujeres en materia de salud, derechos reproductivos y sexuales; así como el derecho a la privacidad y el derecho a decidir.
Así como ofrecer un programa de asesoría y acompañamiento a las mujeres y hombres, a niñas, niños y adolescentes de la entidad sobre el desarrollo de la vida, de las relaciones personales, la reproducción, las enfermedades de transmisión sexual, los métodos de planificación familiar y el asesoramiento post-aborto.
La ILE en la actualidad
El Código Penal del Estado de México en su artículo 248 se establece como concepción del aborto “Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino”.
Por ello, quien cometa el delito de aborto sin consentimiento de la mujer embarazada, puede enfrentar penas de tres a ocho años de prisión y de 50 a 400 días multa.
Otras penas establecidas son de uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el consentimiento de la mujer y de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea violencia física o moral.
Mientras que el artículo 249 precisa que si el aborto lo causa un médico cirujano o partera, además de las sanciones anteriores se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, y en caso de reincidencia la suspensión será de veinte años.
De acuerdo con el marco jurídico estatal vigente, en su artículo 251 se establece que no habrá sanciones por un aborto cuando el embarazo sea resultado de una acción culposa de la mujer o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Tampoco será penado cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico y cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre.