El Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en laCiudad de México desechó la demanda de amparo promovida por eldelegado de Tláhuac, Rigoberto Salgado contra el proceso dedesafuero iniciado en su contra por la Asamblea Legislativacapitalina.
La autoridad jurisdiccional señala que la Asamblea Legislativade la CDMX está facultada para remover a los Jefes Delegacionalespor las causas graves como se establece en los artículos 42,fracción XXVII y 108 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal(hoy Ciudad de México).
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Asimismo, destaca que de acuerdo al mencionado marco normativo,la Asamblea Legislativa dará oportunidad al Jefe Delegacional parapresentar pruebas y formular alegatos, una vez hecho lo anterior,calificará la gravedad de la falta y resolverá en definitivasobre la remoción, por el voto de las dos terceras partes de losmiembros integrantes de la Legislatura. La resolución de laAsamblea será definitiva e inatacable y surtirá sus efectos deinmediato.
En este sentido, el acuerdo de desechamiento del amparo reiteraque la Asamblea Legislativa de la CDMX tiene la facultad de llevara cabo el procedimiento respectivo en un ejercicio de competenciaexclusiva y soberana.
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Añade que el juicio de amparo no puede invadir facultades queestán delimitadas y conferidas como soberanas o discrecionales, yaque se dejaría de atender la potestad que la Constitución otorgaa la Asamblea Legislativa, así como a la naturaleza propia de lasdemandas de amparo que ante todo es la defensa de los actos deautoridad que invaden la esfhera jurídica de los gobernados.
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