Un par de jóvenes que caminaban por las calles de la colonia Esperanza portando un arma de grueso calibre, fueron detenidos por elementos de Seguridad Pública.
Vicente Ramírez García, titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana informó que los efectivos policíacos realizaban su patrullaje en la colonia antes mencionada cuando recibieron un reporte de que metros adelante se encontraban dos sujetos sospechosos portando un arma al parecer de asalto, por lo que los agentes se trasladaron al lugar de los hechos.
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Al acercarse el sitio indicado, los sujetos se percataron de la presencia de los uniformados e intentaron retirarse del lugar; sin embargo, fueron detenidos y tras realizarles una revisión para descartar la posesión de enervantes o armas, los oficiales les localizaron una subametralladora MP 50 calibre 9 milímetros modificada para poder detonar cartuchos calibre 40 milímetros.
El director de la policía informó que al verificar la situación del arma, se supo que esta estaba registrada en corporaciones de seguridad estatales.
Los detenidos fueron identificados como Saúl “N” y Giovanni “N” de 25 y 23 años respectivamente mismo que fueron trasladados a las instalaciones de la Fiscalía General de justicia del Estado de México (FGJEM) y posteriormente trasladados a la Fiscalía General de la República (FGR) donde quedaron puestos a disposición de agente del Ministerio Público Federal quien inició una carpeta de Investigación por el posible delito de portación y acopio de arma prohibida.
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De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se sancionará con diez a cien días de multa a quienes posean armas, cartuchos o municiones en un lugar no autorizado.
La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), para protección del domicilio particular, autoriza el registro de armas cortas (pistolas y revólveres), en los calibres no superiores al 0.380” o 0.38” Especial, respectivamente, excepto los calibres 0.38” Súper, 0.357” Magnum, 5.7 mm.
Mientras que para protección de parcelas o ejidos, se autoriza el registro de armas largas (carabinas, rifles y escopetas), en calibres 0.22”, 12 GA, 16 GA, 20, 28 y 410, además cuando se trate de escopetas no deben ser de cañón de longitud inferior a 635 mm (25”), y las de calibre superior al 12 (. 729” ó 18.5 mm).