Los tres policías municipales de Toluca involucrados en un enfrentamiento con sus homólogos del área de inteligencia de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, el pasado 31 de enero, podrían ser puestos en libertad en las próximas horas luego de que la jueza a cargo dictara auto de no vinculación a proceso en su contra.
Durante la audiencia celebrada este miércoles, la mediadora determinó que la Representación Social de la Fiscalía General de Justicia mexiquense no acreditó suficientes pruebas en contra de Jorge Luis “N”, Francisco "N" y Jovani “N”, a quienes se les acusaba del delito de abuso de autoridad.
En la audiencia también se impuso una multa por 50 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) a la Dirección General de Inteligencia de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, por hacer caso omiso del segundo requerimiento para que presentara un informe sobre los hechos.
Defensa aporta nuevas pruebas
Durante la continuación de la audiencia inicial celebrada este 7 de febrero en la sala 04 de la Torre II de Juzgados de Control de Juicios Orales del Distrito Judicial de Toluca, la defensa privada de Jorge Luis “N”, Francisco "N" y Jovani “N”, solicitó integrar un video como dato de prueba número 25.
La grabación obtenida por los defensores de los policías municipales fue registrada en una cámara de seguridad de un domicilio privado ubicado sobre la calle Venustiano Carranza, en la colonia Altamirano, cuenta con una duración superior a 40 minutos, pero sólo se proyectaron alrededor de 15 minutos ante los inculpados, la jueza, familiares y la parte acusadora.
En video proyectado, sin audio, se pudo apreciar el momento exacto en que los policías inculpados hacen su arribo al lugar donde ocurrieron los hechos el 31 de enero pasado, así como el desarrollo del forcejeo y el intercambio de balas entre los policías involucrados.
Al término de dicha proyección, Jorge Luis “N”, Francisco "N" y Jovani “N” rindieron su declaración por separado a petición de su defensa. En éstas narraron lo acontecido el día de los hechos.
En la versión de Jorge Luis y Jovani, ambos coincidieron en que tras el altercado éste último pidió refuerzos a sus compañeros municipales y la intervención médica. Ambos participaron en el acordonamiento, preservación del lugar y posibles elementos de prueba, incluyendo los dos vehículos involucrados.
Además, los dos elementos acudieron a las instalaciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para hacer una puesta a disposición, (pero no se precisó de quién o quiénes) y fue en ese sitio donde se les informó que no podían hacer ese trámite y que, además, quedarían en calidad de detenidos. Por estos hechos, Jorge Luis aseguró que se les violentó sus derechos.
Si bien como dato de prueba número 26 se tenía contemplada la presentación del informe solicitado por la defensa a la Dirección General de Inteligencia de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, el segundo requerimiento no fue respondido, motivo por el cual la jueza impuso una multa por 50 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir, 5 mil 428.5 pesos.
Además, la defensa se desistió del dato de prueba número 2 correspondiente a la solicitud de video y audio captado por el C5 en el lugar donde aconteció el altercado entre policías, debido a que, si bien ese centro envió un video a la parte solicitante, las imágenes no correspondían al sitio.
Policías únicamente cumplían con su deber
Al concluir la aportación de nuevas pruebas, la parte defensora alegó que los uniformados municipales únicamente realizaban su labor, pues realizaban un patrullaje cuando identificaron las unidades de los policías estatales (que estaban francos).
El litigante destacó que, cuando sus defendidos identificaron que los uniformados contrarios realizaban un cambio de llanta, acudieron a preguntar qué ocurría, pero fue cuando se identificó una botella de una bebida embriagante al interior de uno de los vehículos, sobre éste vasos en color rojo y presuntos sobres de lo que parecía ser alguna sustancia ilícita.
En la narrativa se hizo énfasis en que los uniformados estatales vestían de civil debido a que estaban francos (descansando), sin embargo, la defensa puntualizó que éstos no se identificaron con credenciales de la corporación a la que decían estar adscritos, además de que en su poder tenían armas.
A lo anterior, sumó que los policías estatales iniciaron la agresión en contra de los municipales, quienes se vieron obligados a repeler la misma, en este contexto, argumentó que tanto el Código Penal mexiquense como el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que, entre las causas excluyentes de delito y responsabilidad, se destaca cuando se repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos.
En su oportunidad, la Representante Social reiteró que solicitaban la vinculación a proceso de los tres imputados debido a que se había privado de la vida a una persona, además de que su actuar fue posiblemente exagerado.
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