Toluca, México.- La Procuraduría General de la República exhortó a ciudadanos a denunciar los delitos relacionados con el robo, transporte y venta de hidrocarburos de manera ilegal.
Por medio de redes sociales y su sitio web oficial, la PGR dio a conocer que desde este lunes la línea telefónica 018008909780 quedó disponible para efectuar la denuncia correspondiente, la cual será anónima y a través de la que el denunciante deberá proporcionar información precisa, como el lugar y horario específicos de actividades relacionados con este delito.
En el caso de que la denuncia sea efectuada en la Ciudad de México el denunciante deberá acudir a la delegación metropolitana de la Fiscalía General de la República, ubicada en la calle Dr. Lucio número 135, colonia Doctores en la delegación Cuauhtémoc; mientras que para denuncias al interior de la república fueron puestas las sedes y subsedes de la PGR, cuyas direcciones y teléfonos de contacto serán proporcionados por medio del 018008909780.
También fue puesto a disposición de la ciudadanía el correo electrónico visitel@pgr.gob.mx.
Sentencias de entre 20 y 30 años por huachicoleo
En el Artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, se establece que se impondrá una pena de 20 a 30 años de prisión y una multa de 20 mil a 25 mil veces el Valor de la Unidad de Medida y actualización vigente a quien sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos o equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
Además serán sancionados quienes aprovechen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
Las sanciones también son impuestas a quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice, negocie, resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte, altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
En el Artículo 9 de dicha ley se establece que las sanciones serán de cuatro a seis años de prisión con multas de cuatro mil a seis mil veces el valor de la UMA vigente cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros. Cuando se trata de 300 a mil litros la pena máxima alcanzará de seis a diez años de prisión, con multas de entre seis mil a diez mil veces el valor de la UMA vigente.
Si se tratara de una cantidad mayor a mil litros pero menor a dos mil, se impondrán de diez a doce años de prisión con multas de diez mil a 14 mil veces el valor de la UMA, mientras que si la cantidad es mayor a dos mil litros, la sanción será de 12 a 17 años de prisión y una multa de 12 a 17 mil veces el valor de la UMA vigente.
Estas penas pueden incrementar hasta en una mitad más las penas que correspondan cuando el delito se realice en plataformas y demás instalaciones en altamar, propiedad o en uso de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores o se utilice información o datos obtenidos sobre el funcionamiento de la operación, instalaciones, actividades, movimientos del personal, o vehículos de los antes citados.
A quien auxilie, facilite preste ayuda por cualquier medio para la realización de las actividades antes descritas, se le impondrán hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes.
Cabe mencionar que el robo de combustible es considerado delito federal, pero al momento no ha sido catalogado como delito grave.