Una jueza del Poder Judicial del Estado de México, adscrita al Juzgado de Control de Toluca (Almoloya de Juárez), autorizó la duplicidad del término constitucional de 72 a 144 horas, para determinar la situación jurídica de Osvaldo “N”, a quien se le imputan los delitos de lesiones, daño en bienes, provocación de un delito y apología del mismo.
Presuntamente este vecino realizó hace unos días publicaciones en redes sociales, mensajes de WhatsApp y llamadas donde incitaba a evitar que se sanitizaran las calles de varias localidades y negaba la existencia de la pandemia por Covid-19. Provocando que habitantes de diversas localidades presuntamente agredieran a elementos y patrullas de Otzolotepec, Almoloya de Juárez y Zinacantepec.
En la audiencia inicial que se llevó de manera presencial, respetando la sana distancia y demás medidas preventivas, el representante de la Fiscalía General de Justicia de la entidad expuso los hechos por los cuales se investigó a Osvaldo “N”, a quien se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva.
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La jueza señaló el martes 26 de mayo para la Audiencia de Prórroga del Plazo Constitucional después de lo cual, decidirá si vincula o no a proceso al acusado.
Los delitos fueron cometidos en agravio de tres personas del Ayuntamiento de Almoloya de Juárez y de la colectividad, donde incluso se dañaron patrullas empleando palos, tubos, varillas, palas y machetes.
La Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio, está previsto en el Artículo 211-Bis del Código Penal del Estado de México, mientras que el delito de lesiones calificadas por ventaja está previsto en los Artículos 236, 237 Fracción I, 238 Fracción VI y 245 Fracción II. Y daño en los bienes, referido en el Artículo 309 y 310 Fracción VI, del mismo código.